ÍNDICE
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.
Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.
Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.
Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.
Artículo séptimo. Modificación del anexo I.
Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).
Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre.
Artículo décimo. Modalidad destinada al personal militar.
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
Disposición adicional segunda. Créditos ECTS.
Disposición adicional tercera. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
Disposición adicional cuarta. Referencias a los anexos III B) y III D).
Disposición adicional quinta. Referencias a las modalidades de Bachillerato.
Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
Disposición adicional séptima. Referencias al módulo de «Proyecto».
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico para ciclos formativos de grado superior (CFGS).
Anexo II. Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil.
Anexo III. Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad.
Anexo IV. Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Audiología Protésica.
Anexo V. Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
Anexo VI. Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Vitivinicultura.
Anexo VII. Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
Anexo VIII. Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Química Industrial.
Anexo IX. Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Anexo X. Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Anexo XI. Real Decreto 954/2008, de 6 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Patronaje y Moda.
Anexo XII. Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Anexo XIII. Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Automoción.
Anexo XIV. Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Anexo XV. Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Anexo XVI. Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.
Anexo XVII. Real Decreto 450/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Anexo XVIII. Real Decreto 451/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
Anexo XIX. Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
Anexo XX. Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
Anexo XXI. Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
Anexo XXII. Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Anexo XXIII. Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en centrales eléctricas.
Anexo XXIV. Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.
Anexo XXV. Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
Anexo XXVI. Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
Anexo XXVII. Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Energías Renovables.
Anexo XXVIII. Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
Anexo XXIX. Real Decreto 881/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.
Anexo XXX. Real Decreto 882/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
Anexo XXXI. Real Decreto 883/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Telecomunicaciones e Informáticos.
Anexo XXXII. Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
Anexo XXXIII. Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.
Anexo XXXIV. Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
Anexo XXXV. Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.
Anexo XXXVI. Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.
Anexo XXXVII. Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial.
Anexo XXXVIII. Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
Anexo XXXIX. Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Acuicultura.
Anexo XL. Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.
Anexo XLI. Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.
Anexo XLII. Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos.
Anexo XLIII. Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos.
Anexo XLIV. Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Anexo XLV. Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.
Anexo XLVI. Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Prótesis Dentales.
Anexo XLVII. Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
Anexo XLVIII. Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
Anexo XLIX. Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social.
Anexo L. Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
Anexo LI. Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
Anexo LII. Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
Anexo LIII. Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.
Anexo LIV. Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
Anexo LV. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
Anexo LVI. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.
Anexo LVII. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Higiene Bucodental.
Anexo LVIII. Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Anexo LIX. Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
Anexo LX. Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.
Anexo LXI. Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.
Anexo LXII. Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
Anexo LXIII. Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.
Anexo LXIV. Real Decreto 636/2015, de 10 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.
Anexo LXV. Real Decreto 636/2015, de 10 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Electromedicina Clínica.
Anexo LXVI. Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión del agua.
Anexo LXVII. Real Decreto 651/2017, de 23 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico superior en acondicionamiento físico.
Anexo LXVIII. Real Decreto 653/2017, de 23 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico superior en enseñanza y animación Sociodeportiva.
Anexo LXIX. Real Decreto 283/2019, de 22 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
Anexo LXX. Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Anexo LXXI. Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en de Gestión de Alojamientos Turísticos.
Anexo LXXII. Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos
Anexo LXXIII. Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
Anexo LXXIV. Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Dirección de Cocina.
Anexo LXXV. Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.
Anexo LXXVI. Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
Anexo LXXVII. Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Anexo LXXVIII. Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Anexo LXXIX. Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Termalismo y bienestar.
Anexo LXXX. Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.
Anexo LXXXI. Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte y Logística.
Anexo LXXXII. Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
Anexo LXXXIII. Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Título de Técnico Superior en Comercio Internacional.
Anexo LXXXIV. Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
Anexo LXXXV. Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Anexo LXXXVI. Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón.
Anexo LXXXVII. Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina.
Anexo LXXXVIII. Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón.
Anexo LXXXIX. Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.
Anexo XC. Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.
Anexo XCI. Adaptación de los créditos ECTS de los módulos profesionales y proyecto intermodular.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado superior para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación Profesional de grado superior establecidos en los siguientes reales decretos:
a) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
7.º Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8.º Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
9.º Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
10.º Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.
11.º Real Decreto 1177/2008, 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas
12.º Real Decreto 1796/2008 de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
13.º Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
14.º Real Decreto 1629/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.
15.º Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
16.º Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
17.º Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
18.º Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
19.º Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
20.º Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
21.º Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.
22.º Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
23.º Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
24.º Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
25.º Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
26.º Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
27.º Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
28.º Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
29.º Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.
30.º Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
31.º Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
32.º Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
33.º Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
34.º Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
35.º Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas.
36.º Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
37.º Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
38.º Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
39.º Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
40.º Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
41.º Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
42.º Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
43.º Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
44.º Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.
45.º Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
46.º Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y se fijan sus enseñanzas mínimas.
47.º Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
48.º Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.
49.º Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.
50.º Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
51.º Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
52.º Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.
53.º Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas.
54.º Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
55.º Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas,
56.º Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
57.º Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.
58.º Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
59.º Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.
60.º Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.
61.º Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
62.º Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
63.º Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.
64.º Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
65.º Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
66.º Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
67.º Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
68.º Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
69.º Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
b) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1686/2007, 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
7.º Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8.º Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
9.º Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo.
c) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2.º Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
3.º Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
4.º Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5.º Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:
Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se sustituyen los anexos V A) y V B) por la siguiente redacción:
Dos. En el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Tres. En el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Cuatro. En el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Cinco. En el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Seis. En el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Siete. En el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Ocho. En el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Nueve. En el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Diez. En el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:
Once. En el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:
Doce. En el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:
Trece. En el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Catorce. En el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Quince. En el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:
Dieciséis. En el Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Diecisiete. En el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Dieciocho. En el Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Diecinueve. En el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veinte. En el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte marítimo y pesca de altura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veintiuno. En el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veintidós. En el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veintitrés. En el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veinticuatro. En el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veinticinco. En el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veintiséis. En el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Veintisiete. En el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
c) Se modifica el listado del apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral. Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
e) Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
f) Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
g) Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
c) Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º El módulo de 0179. Inglés pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
e) Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
f) Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
g) Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
c) Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º El módulo de 0179. Inglés pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
e) Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
f) Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
g) Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), se modifica el artículo 9 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
c) Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Empresa e Iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 9: 0179. Inglés Profesional (GS), 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2, cuya redacción queda como sigue:
e) Se incluye un nuevo apartado 2 bis, con la siguiente redacción:
f) Se modifica el apartado 7, cuya redacción queda como sigue:
g) Se incluye un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:
h) Se incluye un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
Modificación del artículo relativo al profesorado.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), el artículo primero.Dos.b) y el artículo primero.Dos.c), el artículo 12 queda redactado como sigue:
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), el artículo 11 queda redactado como sigue:
Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), el artículo primero.Dos.b) y el artículo primero.Dos.c), el artículo 15 queda redactado como sigue:
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), el artículo 14 queda redactado como sigue:
Modificación del anexo I.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, equivalencia en créditos ECTS, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, equivalencia en créditos ECTS, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
b) Se modifica el módulo de 0179. Inglés, que pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se eliminan los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos, equivalencia en créditos ECTS y orientaciones pedagógicas.
b) Se modifica el módulo de 0179. Inglés, que pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS) cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se eliminan los siguientes módulos profesionales: Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos, equivalencia en créditos ECTS y orientaciones pedagógicas.
b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).
Se suprimen los anexos III A), III B), III C) y, si existiere, III D) de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero y se establece un nuevo anexo III, cuyo contenido, para cada real decreto objeto de modificación, es el que se especifica a continuación:
Uno. En el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo II en el presente real decreto.
Dos. En el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo III en el presente real decreto.
Tres. En el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IV en el presente real decreto.
Cuatro. En el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo V en el presente real decreto.
Cinco. En el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VI en el presente real decreto.
Seis. En el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VII en el presente real decreto.
Siete. En el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VIII en el presente real decreto.
Ocho. En el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IX en el presente real decreto.
Nueve. En el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo X en el presente real decreto.
Diez. En el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XI en el presente real decreto.
Once. En el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XII en el presente real decreto.
Doce. En el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIII en el presente real decreto.
Trece. En el Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIV en el presente real decreto.
Catorce. En el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XV en el presente real decreto.
Quince. En el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVI en el presente real decreto.
Dieciséis. En el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVII en el presente real decreto.
Diecisiete. En el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVIII en el presente real decreto.
Dieciocho. En el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIX en el presente real decreto.
Diecinueve. En el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XX en el presente real decreto.
Veinte. En el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXI en el presente real decreto.
Veintiuno. En el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXII en el presente real decreto.
Veintidós. En el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIII en el presente real decreto.
Veintitrés. En el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIV en el presente real decreto.
Veinticuatro. En el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXV en el presente real decreto.
Veinticinco. En el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVI en el presente real decreto.
Veintiséis. En el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVII en el presente real decreto.
Veintisiete. En el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVIII en el presente real decreto.
Veintiocho. En el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIX en el presente real decreto.
Veintinueve. En el Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXX en el presente real decreto.
Treinta. En el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXI en el presente real decreto.
Treinta y uno. En el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXII en el presente real decreto.
Treinta y dos. En el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIII en el presente real decreto.
Treinta y tres. En el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIV en el presente real decreto.
Treinta y cuatro. En el Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXV en el presente real decreto.
Treinta y cinco. En el Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVI en el presente real decreto.
Treinta y seis. En el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVII en el presente real decreto.
Treinta y siete. En el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVIII en el presente real decreto.
Treinta y ocho. En el Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIX en el presente real decreto.
Treinta y nueve. En el Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XL en el presente real decreto.
Cuarenta. En el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas se incluye como anexo III el que figura como anexo XLI en el presente real decreto.
Cuarenta y uno. En el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLII en el presente real decreto.
Cuarenta y dos. En el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIII en el presente real decreto.
Cuarenta y tres. En el Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIV en el presente real decreto.
Cuarenta y cuatro. En el Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLV en el presente real decreto.
Cuarenta y cinco. En el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVI en el presente real decreto.
Cuarenta y seis. En el Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVII en el presente real decreto.
Cuarenta y siete. En el Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVIII en el presente real decreto.
Cuarenta y ocho. En el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIX en el presente real decreto.
Cuarenta y nueve. En el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo L en el presente real decreto.
Cincuenta. En el Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LI en el presente real decreto.
Cincuenta y uno. En el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LII en el presente real decreto.
Cincuenta y dos. En el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIII en el presente real decreto.
Cincuenta y tres. En el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIV en el presente real decreto.
Cincuenta y cuatro. En el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LV en el presente real decreto.
Cincuenta y cinco. En el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVI en el presente real decreto.
Cincuenta y seis. En el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVII en el presente real decreto.
Cincuenta y siete. En el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVIII en el presente real decreto.
Cincuenta y ocho. En el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIX en el presente real decreto.
Cincuenta y nueve. En el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LX en el presente real decreto.
Sesenta. En el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXI en el presente real decreto.
Sesenta y uno. En el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXII en el presente real decreto.
Sesenta y dos. En el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIII en el presente real decreto.
Sesenta y tres. En el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIV en el presente real decreto.
Sesenta y cuatro. En el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXV en el presente real decreto.
Sesenta y cinco. En el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVI en el presente real decreto.
Sesenta y seis. En el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVII en el presente real decreto.
Sesenta y siete. En el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVIII en el presente real decreto.
Sesenta y ocho. En el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIX en el presente real decreto.
Sesenta y nueve. En el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXX en el presente real decreto.
Setenta. En el Real Decreto 1686/2007, 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXI en el presente real decreto.
Setenta y uno. En el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXII en el presente real decreto.
Setenta y dos. En el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIII en el presente real decreto.
Setenta y tres. En el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIV en el presente real decreto.
Setenta y cuatro. En el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXV en el presente real decreto.
Setenta y cinco. En el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVI en el presente real decreto.
Setenta y seis. En el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVII en el presente real decreto.
Setenta y siete. En el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVIII en el presente real decreto.
Setenta y ocho. En el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIX en el presente real decreto.
Setenta y nueve. En el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXX en el presente real decreto.
Ochenta. En el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXI en el presente real decreto.
Ochenta y uno. En el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXII en el presente real decreto.
Ochenta y dos. En el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIII en el presente real decreto.
Ochenta y tres. En el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIV en el presente real decreto.
Ochenta y cuatro. En el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXV en el presente real decreto.
Ochenta y cinco. En el Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVI en el presente real decreto.
Ochenta y seis. En el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVII en el presente real decreto.
Ochenta y siete. En el Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVIII en el presente real decreto.
Ochenta y ocho. En el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIX en el presente real decreto.
Ochenta y nueve. En el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XC en el presente real decreto.
Modificación del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre.
En el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el anexo IV-b), cuya redacción es la que sigue:
Modalidad destinada al personal militar.
Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los artículos 40-42 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.
Horas del currículo básico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, para las comunidades autónomas con lengua cooficial se minorarán, proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo I. En ningún caso, esta reducción afectará a las horas de currículo básico del Proyecto intermodular, Inglés profesional (GS), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II ni al módulo(s) optativo(s).
Créditos ECTS.
En consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se modifica el número de créditos ECTS de los módulos profesionales incluidos en los anexos I de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo XCI.
Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
Referencias a los anexos III B) y III D).
Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los derogados anexos III B) y III D).
Referencias a las modalidades de Bachillerato.
Queda sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a ciclos formativos de grado superior en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas contenida en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.
Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Referencias al módulo de «Proyecto».
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado al módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado superior previa a la entrada en vigor del presente real decreto.
Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
Se modifica el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, añadiendo el siguiente texto:
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, cuya redacción es la que sigue:
Tres. Se sustituye la tabla denominada «Para todos los ciclos formativos con empresa e iniciativa emprendedora» del anexo III por la que figura a continuación:
Cuatro. Se sustituye la tabla denominada «Para determinados ciclos formativos» del anexo III por la que figura a continuación:
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I
Tabla de adaptación horaria del currículo básico para ciclos formativos de Grado Superior (CFGS)
ANEXO II
Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre
ANEXO III
Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre
ANEXO IV
Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre
ANEXO V
Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre
ANEXO VI
Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre
ANEXO VII
Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero
ANEXO VIII
Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero
ANEXO IX
Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero
ANEXO X
Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero
ANEXO XI
Real Decreto 954/2008, de 6 de junio
ANEXO XII
Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio
ANEXO XIII
Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre
ANEXO XIV
Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre
ANEXO XV
Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre
ANEXO XVI
Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre
ANEXO XVII
Real Decreto 450/2010, de 16 de abril
ANEXO XVIII
Real Decreto 451/2010, de 16 de abril
ANEXO XIX
Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo
ANEXO XX
Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo
ANEXO XXI
Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo
ANEXO XXII
Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre
ANEXO XXIII
Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero
ANEXO XXIV
Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero
ANEXO XXV
Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero
ANEXO XXVI
Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo
ANEXO XXVII
Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo
ANEXO XXVIII
Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo
ANEXO XXIX
Real Decreto 881/2011, de 24 de junio
ANEXO XXX
Real Decreto 882/2011, de 24 de junio
ANEXO XXXI
Real Decreto 883/2011, de 24 de junio
ANEXO XXXII
Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XXXIII
Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XXXIV
Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XXXV
Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XXXVI
Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XXXVII
Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XXXVIII
Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XXXIX
Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre
ANEXO XL
Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLI
Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLII
Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLIII
Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLIV
Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLV
Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLVI
Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLVII
Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre
ANEXO XLVIII
Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo
ANEXO XLIX
Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio
ANEXO L
Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre
ANEXO LI
Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo
ANEXO LII
Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo
ANEXO LIII
Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre
ANEXO LIV
Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre
ANEXO LV
Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre
ANEXO LVI
Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre
ANEXO LVII
Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre
ANEXO LVIII
Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre
ANEXO LIX
Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre
ANEXO LX
Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre
ANEXO LXI
Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre
ANEXO LXII
Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre
ANEXO LXIII
Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre
ANEXO LXIV
Real Decreto 636/2015, de 10 de julio
ANEXO LXV
Real Decreto 636/2015, de 10 de julio
ANEXO LXVI
Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero
ANEXO LXVII
Real Decreto 651/2017, de 23 de junio
ANEXO LXVIII
Real Decreto 653/2017, de 23 de junio
ANEXO LXIX
Real Decreto 283/2019, de 22 de abril
ANEXO LXX
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo
ANEXO LXXI
Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre
ANEXO LXXII
Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio
ANEXO LXXIII
Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio
ANEXO LXXIV
Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo
ANEXO LXXV
Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo
ANEXO LXXVI
Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre
ANEXO LXXVII
Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre
ANEXO LXXVIII
Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio
ANEXO LXXIX
Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre
ANEXO LXXX
Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre
ANEXO LXXXI
Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre
ANEXO LXXXII
Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre
ANEXO LXXXIII
Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre
ANEXO LXXXIV
Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre
ANEXO LXXXV
Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre
ANEXO LXXXVI
Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre
ANEXO LXXXVII
Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre
ANEXO LXXXVIII
Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre
ANEXO LXXXIX
Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre
ANEXO XC
Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre
ANEXO XCI
Adaptación de los créditos ECTS de los módulos profesionales y proyecto intermodular