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Real Decreto 509/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don Geovanni Badilla Dover.

BOE-A-2012-4208·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 509/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Geovanni Badilla Dover. El Real Decreto afecta directamente a Geovanni Badilla Dover, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2006. La sentencia le impuso una pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta y una multa de 400.000 euros. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le indultan seis meses de la pena privativa de libertad impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Geovanni Badilla Dover no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en el expediente tramitado a instancia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión en seis meses, siempre y cuando no reincida en un delito doloso en los siguientes tres años.

Visto el expediente de indulto de don Geovanni Badilla Dover, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla-La Mancha, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, en sentencia de 22 de junio de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Geovanni Badilla Dover seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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