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Real Decreto 511/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don Francisco José Borrero Cruzado.

BOE-A-2012-4210·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 511/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco José Borrero Cruzado, reduciendo en siete años la pena de prisión de 18 años que le fue impuesta por el Tribunal de la Corona de Snaresbrook (Reino Unido) en 2005 por un delito contra la salud pública cometido en 2003. El documento afecta directamente a Francisco José Borrero Cruzado, quien se beneficia de la reducción de su condena. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se indultan siete años de la pena de prisión impuesta a Francisco José Borrero Cruzado. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de siete años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. La justificación del indulto: El Real Decreto indica que se han considerado los informes de la Audiencia Nacional y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión. La autoridad que concede el indulto: El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de un individuo condenado, pero sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Francisco José Borrero Cruzado, condenado por el Tribunal de la Corona de Snaresbrook (Reino Unido), en sentencia de 30 de junio de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 18 años de prisión, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes de la Audiencia Nacional y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Francisco José Borrero Cruzado siete años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.