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Real Decreto 512/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don Antonio Camacho Gómez.

BOE-A-2012-4211·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 512/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Camacho Gómez, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Camacho Gómez, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan dos meses de la pena privativa de libertad impuesta a Antonio Camacho Gómez. Originalmente, fue condenado a seis meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que Antonio Camacho Gómez no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se basa en el expediente de indulto instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 9 de Andalucía. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por robo, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Camacho Gómez, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 9 de Andalucía, con sede en Jaén, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en sentencia de 12 de mayo de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Antonio Camacho Gómez dos meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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