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Real Decreto 513/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don Enric Castelltort Schroer.

BOE-A-2012-4212·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 513/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Enric Castelltort Schroer, quien fue condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico. El Real Decreto afecta directamente a Enric Castelltort Schroer, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de dos años y seis meses por una pena de dos años de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Enric Castelltort Schroer no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Enric Castelltort Schroer, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo otras sanciones y condicionando el beneficio a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Enric Castelltort Schroer, condenado por el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, en sentencia de 13 de noviembre de 2009, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por dos años, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Enric Castelltort Schroer la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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