El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en el marco del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la medida 15 de ayudas de la inversión C6.I4 «Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local» que incluye «la digitalización de empresas de transporte de mercancías y viajeros, excluidas las de titularidad municipal».
Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contra cíclico.
Sin embargo, transcurrida una gran parte del periodo de vigencia de las ayudas, se ha constatado una baja demanda de estas ayudas en la mayoría de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que es previsible que no se comprometa la totalidad de los fondos disponibles para estas convocatorias.
Es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto no comprometido a fecha de cierre de la convocatoria pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, maximizando el aprovechamiento de los fondos y asegurando tanto la consecución de los objetivos perseguidos como el logro de los hitos críticos 100 y 101 a los que contribuye.
Así, la finalidad de este real decreto de modificación del Real Decreto 902/2022, es adoptar las medidas necesarias para facilitar y agilizar el procedimiento de reintegro de los remanentes de las convocatorias y su empleo en plazo en otras líneas de actuación que contribuyan a los mencionados hitos críticos.
De esta manera se posibilita que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla puedan emplear los fondos remanentes en financiación de actuaciones de digitalización que cumplan lo establecido en el punto 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C6.I4, que contribuye a los mismos hitos críticos, pero siempre que su grado de ejecución permita cumplir tanto los plazos marcados por el Plan de Recuperación, como el calendario necesario para el reintegro de remanentes y posterior asignación a otras líneas de la medida C6.I4.
Para ello, se modifican los artículos 7 y 13 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, con el objeto de incluir la posibilidad de destinar el presupuesto no comprometido a la fecha de fin de vigencia de las ayudas a la ejecución de actuaciones de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 8 del anexo II del Acuerdo de Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en concreto las incluidas en la inversión C6.I4 siempre que se destine a contratos ya adjudicados a 30 de julio de 2024. Así mismo, se concreta en el artículo 13 el contenido del Informe Provisional Final y la necesidad de acompañar este informe de la solicitud de la carta de pago por el importe de remanente a reintegrar y en su caso, de la solicitud de emplear todo o parte del remanente en la financiación de las actuaciones de inversión referidas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés público derivado de la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se centra en la posibilidad de destinar dentro de los objetivos de la medida 15 de la inversión C6.I4 el presupuesto no comprometido a actuaciones de inversión propias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas contenidas en la misma.
Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.
Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la petición de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la utilización del presupuesto no comprometido en actuaciones incluidas dentro de la medida 15 de la inversión C6.I4 del PRTR con el objetivo de cumplir sus hitos y objetivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
El Real Decreto 902/2022, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 7, que pasan a tener la redacción que se incluye a continuación, y se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
Dos. Se modifican los apartados 2, 5 y 6 del artículo 13, que pasan a tener la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO