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Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2024-11379·5 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD 519/2024) que modifica cuatro Reales Decretos previos relacionados con la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España. Objeto Principal: El objeto principal del Real Decreto es flexibilizar y adaptar las condiciones de las subvenciones otorgadas para proyectos turísticos, tanto en territorios extrapeninsulares como en la rehabilitación del patrimonio histórico, con el fin de facilitar su ejecución y asegurar el cumplimiento de los objetivos del PRTR. Esto se logra principalmente mediante la ampliación de plazos de ejecución y el aumento del porcentaje de subcontratación permitido. A quién afecta: Afecta principalmente a los beneficiarios de las subvenciones reguladas por los siguientes Reales Decretos: RD 1074/2021: Subvenciones para proyectos de rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico. RD 1118/2021, RD 449/2022 y RD 1011/2022: Subvenciones para estrategias de resiliencia turística en territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla). También afecta indirectamente al Ministerio de Industria y Turismo, responsable de la gestión de estas subvenciones. Disposiciones más relevantes: Ampliación de plazos: Se extiende el plazo de ejecución de las ayudas para la rehabilitación del patrimonio histórico hasta el 30 de junio de 2026, y para las estrategias en territorios extrapeninsulares hasta el 30 de junio de 2025. Aumento de la subcontratación: Se permite la subcontratación de hasta el 100% de las actividades financiadas, tanto en los proyectos de patrimonio histórico como en los de territorios extrapeninsulares. Flexibilización de modificaciones: Se facilita la modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención para proyectos de patrimonio histórico, y se flexibiliza el régimen de modificación de los convenios para las estrategias en territorios extrapeninsulares, permitiendo una mejor adaptación a las necesidades de los beneficiarios. Justificación: El Real Decreto justifica estas modificaciones en la necesidad de adaptarse a las circunstancias surgidas durante la ejecución de los proyectos, asegurando así el cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR. Se argumenta que las modificaciones son necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

A consecuencia de la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrentó a la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. La magnitud del impacto sufrido hizo imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

El 13 de julio de 2021, se aprobó la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge el componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes, convertidos en sus inversiones principales: I1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, I2. Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico, I3. Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, e I4. Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

En el marco de este componente 14 se han implementado numerosas medidas desde 2021, entre ellas las que sustentan las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares dentro de la inversión 3, cuyo Objetivo CID 224 establece que al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados, con plazo hasta 2T2025, así como aquellas inversiones en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico dentro de la inversión 4, cuyo Objetivo CID 228 son 50 actuaciones de rehabilitación del patrimonio histórico, como mínimo, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021. p1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental de la Unión Europea y nacional, con plazo hasta 2T2026.

En el primer bloque, encontramos tres reales decretos: el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

En el segundo bloque, encontramos el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Durante la ejecución de las actuaciones financiadas a través de estos reales decretos han surgido circunstancias que hacen necesaria una modificación de algunos aspectos de los mismos para facilitar la realización de las actividades y la consecución de los hitos y objetivos asignados.

Así, en el caso del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, las modificaciones son necesarias para garantizar la consecución de los fines perseguidos, abriendo las posibilidades de la modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención y permitiendo la subcontratación hasta el 100 %. También se procede a ampliar el plazo de ejecución de las ayudas hasta el 30 de junio de 2026.

Por otro lado, en relación con los tres reales decretos mencionados vinculados a las estrategias extrapeninsulares, se amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones, dentro de lo permitido por el CID, hasta el 30 de junio de 2025. En segundo lugar, se incrementa el porcentaje de subcontratación posible de las actuaciones financiadas hasta el 100 %. Y, finalmente, se flexibiliza el régimen de modificación de los convenios en los que se plasma el detalle de las actuaciones financiables, a fin de permitir una mejor adaptación de la oferta de ayudas a la realidad de la demanda de éstas por parte de los potenciales beneficiarios. Esta circunstancia ya se ha puesto de manifiesto en algunas de las convocatorias celebradas por las beneficiarias, razón por la cual, la modificación incorporada contribuirá a una mayor y mejor consecución de las finalidades perseguidas por las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de cumplir con los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones.

Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, pues resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible. La norma actualiza el marco que define, desde su motivación y antecedentes, en esta misma parte expositiva y pasando por su articulado, que describe de forma específica y clara el contenido al que se refiere; así como en su parte final, que establece la regulación de cierre necesaria.

El principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas administrativas y en la regulación que persigue el fin de poder gestionar eficientemente los recursos dentro del nuevo plazo previsto en esta norma, así como en la consecución de racionalización de los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo derivado de la eventualidad de una ejecución incompleta o fuera de plazo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:

Dos. El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:

Tres. El artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:

Modificación del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:

Dos. El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:

Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:

Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

Se modifica el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:

Dos. El artículo 6 queda redactado en los términos siguientes:

Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los términos siguientes:

Modificación del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

Se modifica el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:

Dos. El artículo 6 queda redactado en los términos siguientes:

Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los términos siguientes:

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.