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Real Decreto 52/2019, de 8 de febrero, por el que se indulta a don Luis Alberto González Sanz.

BOE-A-2019-1846·11 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 52/2019, emitido el 8 de febrero de 2019. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luis Alberto González Sanz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la ordenación del territorio. El Real Decreto afecta directamente a Luis Alberto González Sanz, el condenado, y, en menor medida, al sistema judicial al modificar la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de Indulto Parcial: Se le indulta un año de la pena de prisión impuesta a Luis Alberto González Sanz. Mantenimiento del Resto de la Condena: Se especifica que el resto de los pronunciamientos de la sentencia original se mantienen vigentes. Esto incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, la multa y la inhabilitación especial para las actividades de promoción y construcción inmobiliaria. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que Luis Alberto González Sanz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto. Justificación del Indulto: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y que, atendiendo a las circunstancias del condenado, concurren razones de justicia y equidad para conceder el indulto. Firma y Responsabilidad:** El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por la Ministra de Justicia, Dolores Delgado García, quien asume la responsabilidad política del acto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito urbanístico, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo el resto de las sanciones impuestas, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años. La decisión se basa en razones de justicia y equidad, según los informes considerados.

Visto el expediente de indulto de don Luis Alberto González Sanz, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección segunda, en sentencia de 13 de diciembre de 2017, como autor de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinticuatro meses y un día, con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para las actividades de promoción y construcción inmobiliaria por tiempo de tres años y un día, por hechos cometidos en el año 2009-2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2019,

Vengo en indultar a don Luis Alberto González Sanz un año de la pena privativa de libertad impuesta, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

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