En el «Diario Oficial de la Unión Europea», de 13 de diciembre de 2022, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por la que se modifican la Directiva 93/49/CEE y la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de plantas ornamentales, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola.
Por el presente real decreto se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de ejecución citada, mediante la modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
La modificación de la directiva se aborda en consonancia con la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, operada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por el que se derogan las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292.
Así, el organismoDavis et al. [PHYPAU], se ha incluido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, como plaga cuarentenaria y, en consecuencia, se ha retirado de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias del anexo IV del citado reglamento, de modo que debe suprimirse de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias que figura en los anexos I y IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y por consiguiente de los anexos I y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El organismopv.Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK] y el organismo(cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA] deben incorporarse a la lista de plagas del anexo de la Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, y, por tanto, incluirse en el anexo del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero.
El organismo(cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA], también debe incluirse en la lista de plagas de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, así como los requisitos relativos al sitio de producción para determinadas especies, y, por tanto, incluirse en la lista de plagas del anexo II bis y en los requisitos por especie en el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Por otro lado, se han revisado las medidas de gestión de riesgos contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, contra el organismoSeemüller & Schneider, de modo que, en lugar de impedir que se comercialicen lotes enteros tras haberse detectado materiales de multiplicación y plantones de frutal sintomáticos en el sitio de producción, tan solo deben arrancarse y destruirse inmediatamente todos los materiales que sean sintomáticos. Por tanto, se ha modificado en este sentido la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y, en consecuencia, ha de cambiarse ahora el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Se clarifican y ordenan en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, para las categorías base y certificada deMill. en lo relativo al organismoSeemüller & Schneider [PHYPMA], y, por tanto, se modifica en la misma manera el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167, se autorizó temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales pertenecientes a determinadas especies de plantones de frutal que se hubieran producido en el campo en condiciones que no fueran a prueba de insectos. La autorización que se concedió a Francia a este respecto expiró el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, debe suprimirse la parte «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área» que figura en la sección 4 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, en lo referente a los materiales iniciales depara reflejar que ha expirado la validez de la citada autorización. Se suprime, por tanto, también del apartado 4 del anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Debido al tiempo que se requiere para adaptar ciertos materiales a los requisitos de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y debido a la experiencia de los Estados miembros con la implantación del régimen de certificación en algunos materiales como las semillas y los plantones de frutal, se hizo necesario modificar el artículo 32 de medidas transitorias de la citada directiva, para adaptar estas medidas a fin de evitar cualquier perturbación del comercio de estos materiales. Así, la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, modifica su artículo 32, ampliando el plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2029 y permitiendo que los Estados miembros autoricen hasta dicha fecha la comercialización de semillas y plantones de frutal que cumplan determinados requisitos, modificando a su vez el alcance de esta posibilidad, anteriormente limitada al territorio del propio Estado miembro y ahora permitida en todo el territorio de la Unión. Se incorporan estas medidas transitorias a través del artículo 79 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Se modifica el nombre botánico del almendro, que actualmente figura con el taxón botánicoBatsch en los anexos X y II quinquies del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por(Mill.) D. A. Webb, para tener en cuenta la evolución de la nomenclatura taxonómica. A su vez se corrigen las nomenclaturas de algunos taxones botánicos para que aparezcan completos.
Por seguridad jurídica y conocimiento tanto de los destinatarios del sector al que se dirige el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, como de aquellos que deben actuar de acuerdo con su contenido, y las autoridades competentes que deben hacerlo cumplir, se ha añadido en el anexo II quater, un apartado 16, con la finalidad de reflejar que los materiales de multiplicación y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola deLindl. distintos de semilla deberán cumplir los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, y las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, dado que el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, incluye previsiones sobre la producción, certificación y comercialización de materiales de multiplicación y plantones de frutal de la especieLindl en el Reino de España.
Del mismo modo, se han introducido referencias a los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales, establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en el anexo del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, que regula el control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en España.
Siguiendo las recomendaciones del dictamen del Consejo de Estado, teniendo en cuenta los muchos cambios que se introducen en el extenso anexo II quater, se substituye completamente el texto del anterior anexo por el nuevo, figurando en este real decreto todo el anexo II quater, una vez incluidas las modificaciones introducidas por la Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, que ahora se incorporan.
El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general, y de eficacia, pues se considera la regulación contenida en esta disposición como la más adecuada para conseguir los resultados buscados. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
En la elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 19 quater queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 5 del artículo 61 queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 5 del artículo 67 queda redactado como sigue:
Cuatro. El apartado 5 del artículo 72 queda redactado como sigue:
Cinco. Se adiciona un nuevo capítulo con el siguiente contenido:
Seis. En el anexo I, género o especie, en la segunda columna, «Plagas reguladas no cuarentenarias», se elimina del listado de Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas el organismoDavis et al. [PHYPAU].»
Siete. En el anexo II, especieLindl., en la segunda columna, «Organismos nocivos y enfermedades», se actualiza en el listado de bacterias que afectan a la especieLindl. el organismoTakikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, añadiéndole la codificación EPPO para las plagas, «[PSDMAK]», haciéndola coincidir exactamente con la denominación completa que aparece en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, quedando su denominación del siguiente modo:
Ocho. Se modifica el anexo II bis de la siguiente manera:
1. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente organismo para la especie Castanea sativa Mill.:
2. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente organismo para la especie
Nueve. Se modifica el anexo II quater, quedando redactado del siguiente modo:
Diez. En el anexo II quinquies, el género o especie «Prunus amygdalus, P. armeniaca, P. domestica, P. pérsica y P. salicina» queda redactado del siguiente modo: «L.,L.,(Mill.) D. A. Webb,(L.) Batsch yLindl».
Once. En el anexo X, parte A, el género o especie «queda redactado del siguiente modo: «(Mill.) D. A. Webb».
. Modificación del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
El anexo del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, queda modificado como sigue:
Uno. Se incluye en el cuadro «Bacterias» del anexo un nuevo organismo, tal y como se indica a continuación:
Dos. Se incluye en el cuadro «Hongos y oomicetos» del anexo un nuevo organismo, tal y como se indica a continuación:
Tres. A continuación de la tabla «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas», se añade el párrafo siguiente:
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante el presente real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por la que se modifican la Directiva 93/49/CEE y la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de plantas ornamentales, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 30 de junio de 2023.
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES