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Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

BOE-A-2023-14681·21 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 526/2023 es una modificación de normativas preexistentes: el Real Decreto 550/2014 y el Real Decreto 1338/2018. El objeto principal del Real Decreto 526/2023 es fomentar la integración de entidades asociativas agroalimentarias para mejorar la competitividad, modernización e internacionalización del sector. Busca potenciar la figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) facilitando su reconocimiento y maximizando su impacto en el sector agroalimentario español. Esto se logra flexibilizando los requisitos para la constitución de EAP, simplificando los trámites y adaptándolos a la realidad del sector. Este Real Decreto afecta principalmente a las cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario que aspiran a ser reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias (EAP), así como a las ya reconocidas. También afecta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargado de la gestión del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, y a las Comunidades Autónomas, que deben ser consultadas en el proceso de reconocimiento. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificación del Real Decreto 550/2014: Se ajustan los requisitos para el reconocimiento de las EAP, haciéndolos más accesibles y adaptados a las necesidades del sector. Se busca simplificar el procedimiento de reconocimiento y registro. Adaptación a la Ley 30/2022: Incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 30/2022, que simplifica los requisitos para la constitución de EAP. Fomento de la concentración de la oferta: Busca potenciar la concentración de la oferta en origen y el fortalecimiento de grupos comercializadores de base cooperativa con dimensión supraautonómica. Mejora de la eficacia de la Ley 13/2013: Impulsa la eficacia de la Ley 13/2013, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, incentivando el reconocimiento de nuevas EAP. Consideración de la experiencia previa:** Se basa en la experiencia adquirida en el funcionamiento y aplicación de la normativa de reconocimiento y registro de las EAP para mejorar el procedimiento y la gestión.

El fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias constituye una de las principales herramientas para favorecer la competitividad, modernización e internacionalización del sector agroalimentario español. En efecto, el fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentarán su productividad y eficiencia y mejorarán su capacidad de competir más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales, pudiendo, de esta forma, hacer frente a los retos de una economía global en las mejores condiciones en cuanto a capacidad de negociación.

A tales efectos, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y a favorecer la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la figura de entidad asociativa prioritaria (EAP).

La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3, 5, y en su disposición adicional única, define la figura de EAP; establece los requisitos y condiciones para su reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento reglamentario; crea el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del actual Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; e incluye, como herramienta fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la ley, el Plan Estatal de Integración Asociativa.

Posteriormente, mediante Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, se desarrollaron los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las EAP reguladas en la ley tienen componente territorial supraautonómico, bien por la ubicación de la actividad productiva de los socios que la integran, o bien por el desarrollo de su actividad económica.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2015, de 30 de abril, recaída en recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Ley 13/2013, de 2 de agosto, cuestionaba la insuficiente justificación de la asunción de funciones ejecutivas por parte de la Administración General del Estado con base en la supraterritorialidad, así como la exclusión de las comunidades autónomas, en relación al procedimiento de reconocimiento de las EAP. De esta forma, declaró nulo su artículo 3.2, así como las menciones «por el Ministerio» del artículo 5.3 y «al Ministerio» del artículo 5.4 de la ley, en tanto que los consideraba contrarios al orden constitucional y, por consiguiente, inconstitucionales.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, incorporó en su disposición final décima una modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, a efectos de adecuar el texto de esta ley al contenido de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional, facilitando la participación, mediante su consulta, de las comunidades autónomas afectadas territorialmente en el procedimiento de reconocimiento realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedando, a su vez, informadas sobre las modificaciones de las condiciones de reconocimiento y simplificando el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

En consecuencia, se procedió a la aprobación del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que modificaba los artículos 3, 5, 7 y 8 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, adaptándolo a la nueva normativa que, a su vez, había modificado la Ley 13/2013, de 2 de agosto, anteriormente referida. Las modificaciones introducidas por este real decreto supusieron una serie de mejoras técnicas, así como una mayor claridad y seguridad jurídica de los interesados, garantizando la participación de las comunidades autónomas afectadas territorialmente en la fase de reconocimiento de las EAP.

Posteriormente, mediante la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, se modificó el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, a fin de adecuar determinados volúmenes de facturación requeridos para el reconocimiento a la realidad del sector.

A partir de las modificaciones anteriores y en virtud de la experiencia adquirida en el funcionamiento y aplicación de la normativa de reconocimiento y registro de las entidades asociativas prioritarias, y al objeto de mejorar el procedimiento y gestión, se procedió a la aprobación del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, a efectos de lograr una mayor eficacia en la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, realizándose una serie de modificaciones de marcado carácter técnico, adecuando los requisitos de acceso al reconocimiento como EAP a las necesidades detectadas en el sector agroalimentario.

No obstante lo anterior, el análisis del funcionamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, si bien pone de manifiesto el éxito cosechado durante su primera década de vigencia, permite, igualmente, constatar la necesidad de dar un nuevo impulso a dicha norma con el fin de potenciar la eficacia de esta figura incentivando el reconocimiento de nuevas EAP, maximizando su expansión e impacto en el sector y, de esta forma, seguir fomentando la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión supraautonómica. Por ello, se vio la necesidad flexibilizar ciertos requisitos para el reconocimiento adaptándolos a la realidad existente. Esta reforma se inició con la publicación de la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Como continuación, se produjo la modificación de la ley de cabecera de dicho sector de intervención, de modo que se simplifiquen los requisitos para poder constituir entidades asociativas prioritarias, para así ampliar en todo lo posible su implantación en el sector, habida cuenta de los beneficiosos efectos que las mismas prestan a la estructuración articulada del sector. De esta forma la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, incluye en su disposición final octava una modificación del apartado 3 del artículo 1 y el artículo 3 al completo, incluyendo cambios en los requisitos para el reconocimiento de EAP, en cuanto a la supraautonomía y comercialización o transformación conjunta de las producciones de las entidades y los socios que las componen. Asimismo, se incorporaron algunas aclaraciones y mejoras de técnica normativa, fruto de la experiencia en su aplicación durante los últimos años. Dichos aspectos permitirán el acceso al reconocimiento como EAP a un mayor número de entidades con estrategias de crecimiento diferentes de las inicialmente contempladas que, a pesar de tener una gran implantación e importancia a la hora de articular e integrar el sector cooperativo, requieren de una flexibilización y simplificación de los requisitos para poder acceder a dicho reconocimiento. De este modo, se reconoce su apuesta por la integración asociativa y se amplía la implantación de las EAP en el sector.

En consecuencia, procede adaptar ahora la actual regulación prevista en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, a la nueva normativa que modifica la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como incluir ciertas mejoras técnicas en el reglamento, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la consecución de los objetivos de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. En particular, mediante el artículo único, se procede a la modificación de los artículos 2, 3, 5, 6 y 8, y de los anexos I II, así como a la eliminación de la disposición transitoria única y del anexo III.

En primer lugar, se elimina, por innecesario, el concepto de organizaciones de productores de la relación de entidades susceptibles de ser consideradas EAPs, recogidas en el artículo 2. Esto es debido a que ambos casos se tratan de un reconocimiento que se puede otorgar por una autoridad competente a una serie entidades jurídicas que cumplan con una serie de requisitos establecidos en la normativa sectorial específica. El reconocimiento a una entidad jurídica como organización de productores es independiente y plenamente compatible con el de EAP.

Por otro lado, de acuerdo con la modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, realizada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se flexibilizan los requisitos de supraautonomía y de entrega para la comercialización conjunta recogidos en los artículos 2 y 3, eliminándose, en consecuencia, todas las referencias al periodo transitorio para alcanzar el compromiso de entrega total.

Del mismo modo, tras la experiencia adquirida en los años de aplicación de la norma y en aras de reducir las cargas administrativas, tanto para el beneficiario como para la administración, se acotan los casos en los cuales es necesaria la presentación de una solicitud de modificación del reconocimiento de la EAP, recogidos en el artículo 8, solamente a aquellos que suponen cambios sustanciales en el reconocimiento tales como los productos objeto de reconocimiento, la personalidad jurídica de la entidad, o la ampliación o reducción el ámbito supraautonómico por altas o bajas de entidades de base.

Asimismo, se modifica el anexo I, incluyendo una descripción al respecto de los sectores que dejaron de estar recogidos explícitamente en el mismo tras la modificación realizada por la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. En consecuencia, se trasladan al anexo II las modificaciones operadas en el anexo I. Por último, se suprime tanto la disposición transitoria única como el anexo III, al carecer de sentido una vez flexibilizado, en el artículo 3, el requisito de entrega.

Asimismo, se procede a realizar dos cambios puntuales en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, con el fin de introducir una excepción para las explotaciones de titularidad compartida sobre la prohibición de hacer un cambio de titularidad de la plantación con el fin de que dicho imperativo no se convierta en un obstáculo para el fomento de la creación de explotaciones de titularidad compartida, permitiendo que los titulares incluyan toda la superficie de su explotación en la explotación de titularidad compartida, y de adecuar el listado de variedades autorizadas en Andalucía, Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar variedades solicitadas por dichas comunidades autónomas.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional mejorando las condiciones en cuanto a capacidad de negociación de las entidades frente a los retos de una economía global. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con sus objetivos. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas y las comunidades autónomas, habiéndose sustanciado el trámite de audiencia e información públicas, evitando, asimismo, la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La norma se ha sometido al trámite audiencia e información públicas, así como al trámite de participación de los sectores y comunidades autónomas afectados.

El presente real decreto se dicta conforme a la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

El Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 se substituye por el siguiente:

Dos. El artículo 3 se substituye por el siguiente:

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

Seis. Se suprime la disposición transitoria única.

Siete. El anexo I se substituye por el siguiente:

Ocho. El anexo II se substituye por el siguiente:

Nueve. Se suprime el anexo III.

Solicitudes de reconocimiento presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y sobre las que no haya recaído resolución, se tramitarán de acuerdo con los nuevos requisitos aplicables sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Uno. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 1 del anexo XXI queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 9 del anexo XXI queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 14 del anexo XXI queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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