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Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca.

BOE-A-2023-14683·21 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (528/2023) que modifica el Real Decreto 36/2014, el cual regula los títulos profesionales del sector pesquero en España. Objeto principal: El objetivo principal de esta modificación es establecer condiciones específicas y temporales para los titulares de títulos menores de pesca, ampliando sus atribuciones durante las temporadas de pesca del bonito del norte y de túnidos y afines en Canarias. Esto permite a estos profesionales seguir los bancos de peces cerca de la costa española. A quién afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: Titulares de títulos profesionales menores del sector pesquero. Armadores y trabajadores de buques pesqueros que participan en las pesquerías del bonito del norte y de túnidos y afines en Canarias. Administraciones públicas con competencias en materia de pesca, especialmente las comunidades autónomas con litoral. Disposiciones más relevantes: Adición de la Disposición Adicional Decimocuarta al Real Decreto 36/2014: Esta disposición establece las condiciones específicas para la ampliación temporal de las atribuciones de los títulos menores de pesca en las pesquerías mencionadas. Consideración de las condiciones climatológicas: La ampliación de atribuciones se adapta a las condiciones climáticas específicas de cada zona, permitiendo la ampliación durante el verano en la costa norte peninsular y durante la primavera en las Islas Canarias. Justificación y Principios de la Ley 39/2015: El Real Decreto justifica su necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, cumpliendo con los principios de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo los requisitos para la obtención de los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus capacidades en buques de acuicultura, los refrendos de títulos de otros países y una amplia variedad de asuntos relativos a los títulos de pesca.

Determinadas pesquerías, como son la del bonito del norte y la pesca de túnidos y afines en Canarias, son ampliamente practicadas de manera estacional por la flota pesquera de bajura. Estas pesquerías se caracterizan por presentar una movilidad lo que, hace aconsejable ampliar de forma temporal las atribuciones de los títulos menores de pesca, para permitirles con ello el seguimiento de los cardúmenes de atunes cuando se hallan en las proximidades de la costa española. En esta ampliación temporal de atribuciones se considera necesario tener en cuenta la situación climatológica de las zonas, y ésta no es la misma en el caladero Cantábrico Noroeste y en el canario. En las islas Canarias, en verano, los vientos alisios soplan con mayor intensidad, por lo que parece aconsejable que la ampliación abarque la primavera, mientras que en la costa Norte de la Península Ibérica la mayor bonanza climatológica coincide con los meses de verano.

Para llevar a cabo el objetivo indicado en el párrafo anterior, el presente real decreto añade una disposición adicional, la decimocuarta, estableciendo disposiciones específicas para las referidas pesquerías.

Este real decreto se ha sometido a trámite de audiencia de las asociaciones profesionales y sindicales más representativas de los armadores y trabajadores de buques pesqueros. Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas con litoral y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en las diferentes comunidades autónomas afectadas, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.

El presente real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector, en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Se añade una disposición adicional decimocuarta al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el siguiente contenido:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.