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Real Decreto 529/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Manuel Fernández García.

BOE-A-2009-5896·8 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 529/2009, de 3 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a don Manuel Fernández García, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. El decreto afecta directamente a Manuel Fernández García, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga por tres delitos de lesiones y una falta de lesiones. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Manuel Fernández García de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de siete años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Base legal: Se menciona el privilegio otorgado por el Rey Carlos III a la cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico como base para la solicitud del indulto. En resumen, el Real Decreto concede el indulto a una persona condenada por delitos de lesiones, liberándola de la pena de prisión bajo la condición de pagar las responsabilidades civiles y no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. La decisión se basa en informes judiciales y fiscales, y se fundamenta en un privilegio histórico.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Fernández García, en virtud de exposición elevada en cumplimiento del privilegio otorgado por el Rey Carlos III a la cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, en sentencia de 1 de abril de 2005, como autor de tres delitos de lesiones, a la pena de dos años y seis meses de prisión por cada delito, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a don Manuel Fernández García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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