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Real Decreto 531/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a don Juan López Fernández.

BOE-A-2011-6741·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 531/2011, de 8 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Juan López Fernández, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant por un delito de alzamiento de bienes cometido en 1996. El documento afecta directamente a Juan López Fernández, quien se beneficia del indulto, y de manera indirecta a la administración de justicia y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Juan López Fernández de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant. Esto significa que no tendrá que cumplir la pena de prisión que aún le quedaba. El indulto está condicionado a que Juan López Fernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará revocado y deberá cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y la importancia del acto de indulto, que requiere la intervención de las más altas autoridades del Estado. Se mencionan los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se consideraron sus opiniones antes de conceder el indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito económico, liberándola de la pena de prisión pendiente, pero estableciendo un período de prueba de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Juan López Fernández, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, sección séptima, con sede en Elche/Elx, en sentencia de 18 de mayo de 2007, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos años de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a don Juan López Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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