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Real Decreto 532/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a don Antonio López Loarte.

BOE-A-2011-6742·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 532/2011, de 8 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a don Antonio López Loarte, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. El documento afecta directamente a Antonio López Loarte, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Antonio López Loarte de la pena de prisión pendiente de cumplimiento impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Antonio López Loarte no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez y fuerza legal. En resumen, el Real Decreto 532/2011 es un acto de clemencia del poder ejecutivo que exime a una persona condenada de cumplir su pena de prisión, sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de don Antonio López Loarte, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 24 de junio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 600 euros y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a don Antonio López Loarte la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.