Visto el expediente de indulto de don José Manuel Gómez Menéndez, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 28 de diciembre de 2007, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años de prisión y multa de siete meses, con una cuota diaria de seis euros; y dos delitos de apropiación indebida, a dos penas de prisión de seis meses, una por cada delito, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para toda profesión, industria o comercio relacionados con el sector de la energía solar, calderas y sistemas de calefacción durante el tiempo de las señaladas penas de prisión, por hechos cometidos en los años 2001-2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,
Vengo en conmutar a don José Manuel Gómez Menéndez las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ