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Real Decreto 536/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a don José Luis Mateo Herranz.

BOE-A-2011-6746·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 536/2011, de 8 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Luis Mateo Herranz, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Mateo Herranz fue condenado por la Audiencia Provincial de Toledo por un delito contra la salud pública cometido en 2005, recibiendo una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa. El Real Decreto afecta directamente a José Luis Mateo Herranz, quien se beneficia del indulto, y, en menor medida, al sistema judicial, al modificar la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a José Luis Mateo Herranz de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Mateo Herranz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento es un acto de clemencia del poder ejecutivo que exime a un individuo de cumplir una pena de prisión, sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Mateo Herranz, condenado por la Audiencia Provincial de Toledo, sección primera, en sentencia de 5 de noviembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a don José Luis Mateo Herranz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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