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Real Decreto 539/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Tomás Rodríguez Sánchez.

BOE-A-2009-6701·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Tomás Rodríguez Sánchez, condenado por dos delitos de lesiones. La medida afecta directamente al Sr. Rodríguez Sánchez, eximiéndole de la pena privativa de libertad pendiente. El indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles y a no cometer delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Tomás Rodríguez Sánchez, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2006, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Baleares, sección primera, como autor de dos delitos de lesiones en concurso ideal, uno doloso y otro de imprudencia grave, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a don Tomás Rodríguez Sánchez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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