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Real Decreto 539/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a don José Miguel Pajuelo Ladrero.

BOE-A-2011-6749·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 539/2011, de 8 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Miguel Pajuelo Ladrero, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 1999. El Real Decreto afecta directamente a José Miguel Pajuelo Ladrero, reduciendo su pena privativa de libertad en dos años. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan dos años de la pena de prisión impuesta a José Miguel Pajuelo Ladrero. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autorización: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el documento es un acto de clemencia del poder ejecutivo que reduce la pena de prisión de una persona condenada por un delito, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don José Miguel Pajuelo Ladrero, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, en sentencia de 2 de febrero de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300.000 euros, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a don José Miguel Pajuelo Ladrero dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.