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Real Decreto 539/2012, de 16 de marzo, por el que se indulta a don David Llavador Monzo.

BOE-A-2012-4711·5 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 539/2012, de 16 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a David Llavador Monzo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de tráfico de drogas cometido en 2009. El Real Decreto afecta directamente a David Llavador Monzo, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a David Llavador Monzo por una pena reducida de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones esenciales: Que el indultado continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto y obligar al cumplimiento de la pena original. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 16 de marzo de 2012, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. El documento indica que se consideraron los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y que la decisión fue tomada tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don David Llavador Monzo, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección primera, en sentencia de 23 de marzo de 2010, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años de prisión y multa de 228 euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don David Llavador Monzo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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