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Real Decreto 545/2012, de 16 de marzo, por el que se indulta a doña Orquídea Tejada Villalona.

BOE-A-2012-4717·5 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 545/2012, de 16 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Orquídea Tejada Villalona, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo por un delito de resistencia y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Orquídea Tejada Villalona, modificando la pena privativa de libertad que le fue impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de cumplir la pena de prisión y la expulsión del territorio español, deberá realizar trabajos comunitarios durante 60 días. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Orquídea Tejada Villalona no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Orquídea Tejada Villalona, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un plazo de tres años. El documento refleja una decisión del gobierno, basada en informes judiciales y fiscales, de otorgar una segunda oportunidad a la condenada.

Visto el expediente de indulto de doña Orquídea Tejada Villalona, condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, en sentencia de 16 de abril de 2009, como autora de un delito de resistencia, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, acordándose su sustitución por la expulsión de territorio español; y una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a doña Orquídea Tejada Villalona la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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