decretoVigente

Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

BOE-A-2025-14207·10 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Real Decreto 1199/1999. Afecta al Comisionado, operadores del mercado de tabacos y expendedurías. Las modificaciones incluyen la actualización del Estatuto del Comisionado a la Ley 40/2015, la obligatoriedad de relaciones electrónicas con el Comisionado y un plazo de seis meses para la resolución de procedimientos sancionadores.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, como organismo regulador y supervisor del mercado de tabacos. La disposición final primera de dicha ley atribuye al Consejo de Ministros la aprobación de su estatuto mediante real decreto, en consonancia con el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Desde la aprobación del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos por el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, no se ha modificado su contenido en consonancia con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de las disposiciones en materia de contratación, personal, gestión económica y patrimonial de las administraciones públicas, lo que hace necesaria su actualización y modernización.

Por ello, en cumplimiento del artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos regula las funciones y competencias del organismo, su estructura organizativa, los actos y resoluciones que agotan la vía administrativa, los recursos económicos y el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación. Asimismo, se modifica la estructura del Comisionado para el Mercado de Tabacos para mejorar su eficacia en las funciones de control y supervisión del mercado de tabacos.

También se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, estableciendo la relación obligatoria de los operadores con el Comisionado para el Mercado de Tabacos por medios electrónicos y un plazo de resolución de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. No se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr estos objetivos. Esta norma resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

La norma se ha sometido a trámite de información pública, ha sido informada por el Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y se han recabado todos los informes y dictámenes necesarios para su aprobación.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

El Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

Dos. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

Tres. El artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del modo siguiente:

Cinco. El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:

Seis. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

Siete. El artículo 8 queda redactado del modo siguiente:

Ocho. Los artículos 8, 9 y 10, pasan a ser los artículos 9, 10 y 11, respectivamente.

Nueve. El artículo 12 queda redactado del modo siguiente:

Diez. El artículo 13 queda incluido en el capítulo III, con la siguiente redacción:

Once. El artículo 14 queda redactado del modo siguiente:

Doce. El artículo 15 queda redactado del modo siguiente:

Trece. El artículo 16 queda redactado del modo siguiente:

Catorce. El artículo 17 queda redactado del modo siguiente:

Quince. El artículo 18 queda redactado del modo siguiente:

Dieciséis. El artículo 19 queda redactado del modo siguiente:

Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que tendrá la siguiente redacción:

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la vicepresidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la vicepresidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se entenderán realizadas a la Secretaría General.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.