El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC.
En el anexo II del citado real decreto se desarrollan las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), una vez que las mismas quedaron definidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Una vez concluido el primer año de aplicación del Plan Estratégico de la PAC es necesario realizar determinados ajustes para garantizar la aplicación efectiva del Plan y reducir la carga administrativa de su gestión. Por este motivo, se ha adoptado el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones.
El presente real decreto modifica los artículos 5, 8, 14 y 17 bis del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en los que, básicamente, se contempla la excepción de controles y penalizaciones a las explotaciones iguales o inferiores a 10 hectáreas y se amplían las posibilidades de que la autoridad competente autorice excepciones de la BCAM 5.
Asimismo, y a la vista de la experiencia adquirida y el nuevo marco normativo, se hace necesario adaptar el diseño de las BCAM 5 (Gestión de la labranza), 6 (Cobertura mínima del suelo) y 7 (Rotación en tierras de cultivo) para tener en cuenta determinados factores que afectaban a su cumplimiento por parte de los agricultores.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se ha modificado la BCAM 7 para contemplar la posibilidad de que pueda cumplirse mediante una diversificación anual de cultivos a partir del 1 de enero de 2024, y se ha adaptado la práctica de rotación de cultivos para que pueda constituirse como una opción válida para las Solicitudes Únicas a partir de 2025. Del mismo modo, se prevé, consecuencia del reglamento, que los agricultores que reciben ayudas de desarrollo rural del anterior periodo de programación (en que no existía, además, condicionalidad social) y de la nueva PAC no tengan que cumplir simultáneamente con la condicionalidad antigua y con la nueva condicionalidad reforzada, con el fin de asegurar su correcta aplicación, incluyendo el propio control de las autoridades responsables. Esta medida afecta exclusivamente de la condicionalidad medioambiental, sin afectar a los aspectos sociales.
Por otro lado, se elimina la actual obligación de dejar un porcentaje de superficies y elementos no productivos de la BCAM 8 conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2024/1468, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, teniendo en cuenta que existe un ecorrégimen que fomenta el establecimiento de estas superficies.
Por lo demás, el Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, incorporó una nueva disposición transitoria en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, al objeto de proceder a la ampliación de plazo de presentación de la solicitud única, y, por coherencia con dicha ampliación, también se prorrogó el plazo de presentación de la modificación de la citada solicitud, modificación que afecta en exclusiva al ámbito de la eficacia de dicha norma, sin alterar su contenido sustantivo. Consecuencia de tal modificación, y en atención a la evolución normativa seguida este año en materia de PAC con la reciente aprobación del Reglamento (UE) 2024/1468, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones, procede incorporar una regla especial para el presente ejercicio, de modo que no se apliquen las penalizaciones que de ordinario se prevén en la normativa durante el periodo previsto en el artículo 108.
En cuanto a su entrada en vigor, procede señalar que la presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que algunas de sus modificaciones vayan a surtir efectos a partir de fechas anteriores, habida cuenta de que dichos apartados no tienen efectos restrictivos para los derechos de los destinatarios de la norma, lo que permite proyectar, conforme indica el reglamento, su eficacia de forma retroactiva. Del mismo modo, en los casos en que sea necesario conforme a la redacción actual del Plan Estratégico de la PAC incorporar modificaciones expresas en el mismo para asegurar la concordancia entre ambos instrumentos, conforme al procedimiento reglado, la propia aplicación de dichas modificaciones tendrá en cuenta los términos en que se modifique el Plan, siguiendo los procedimientos que regulan su elaboración y modificación, acomodándose ambos procedimientos con respecto de la entrada en vigor prevista para este real decreto y el sistema de transitoriedades incorporado a la norma.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad ya que la finalidad principal es introducir medidas para reducir las obligaciones y cargas de las pequeñas explotaciones y para limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que incluye una reducción de cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la elaboración de esta disposición se consultó a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores implicados y se ha sometido a consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. A continuación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 14, se añade el siguiente párrafo:
Cinco. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 17 bis queda redactado del siguiente modo:
Seis. Se añade la siguiente disposición transitoria:
Siete. Se añade la siguiente disposición transitoria:
Ocho. El epígrafe BCAM 5 del apartado 3 del anexo II queda redactada del siguiente modo:
Nueve. En el epígrafe BCAM 6 del apartado 3 del anexo II se suprime el segundo párrafo del tercer guion, «Tierras de barbecho»; y se modifican el primer guion, «Cultivos herbáceos», y el primer párrafo del segundo guion, «Cultivos leñosos», quedando redactados de la siguiente manera:
Diez. El epígrafe BCAM 7 del apartado 3 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Once. En el epígrafe BCAM 8 del apartado 4 del anexo II, se suprime el apartado 1, «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.», y el título de la BCAM 8 queda redactado como sigue:
Modificación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Se incorpora un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con el siguiente contenido:
Mecanismo de evaluación de las previsiones contenidas en la norma proyectada en los aspectos ambientales y económicos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, realizarán, antes de concluir 2026, un informe en que se evalúen los efectos ambientales y económicos de las modificaciones incorporadas por el presente real decreto en materia de controles y penalizaciones para las explotaciones cuya superficie agraria declarada sea igual o inferior a las 10 hectáreas.
Consecuencia de las conclusiones de dicho informe y de la evolución del Derecho de la UE en la materia, se tomarán, en su caso, las medidas oportunas.
Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados uno y dos del artículo único surtirán efectos desde el 25 de mayo de 2024 y los apartados cuatro, seis, nueve y once, así como la práctica 2 del apartado diez del artículo único, y la disposición final primera, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2024.
2. Los apartados cinco y ocho, así como la práctica 1 del apartado diez del artículo único entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES