El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso en marcha un programa de ayudas para la ejecución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.
Con ocasión de la modificación del PRTR llevada a cabo mediante la Adenda aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 para responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, Adenda DANA), se ha reducido de 125.000 a 5.000 el número de bonos digitales a conceder al amparo de la inversión C15.I3 del PRTR.
Adicionalmente, y siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de diciembre de 2025 la Adenda de Simplificación del PRTR, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. Con la aprobación de esta nueva Adenda de Simplificación del PRTR por la Comisión Europea con fecha 18 de diciembre de 2025 se extiende también el plazo de ejecución del hito CID #239 al 30 de junio de 2026.
En coherencia con todo lo señalado, a través de la presente norma se reduce, conforme a la Adenda DANA, el objetivo de bonos a conceder al amparo del programa de ayudas UNICO-Bono social para el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas, reduciéndose a su vez el número mínimo de actuaciones a alcanzar por cada una de ellas. Del mismo modo, se procede a modificar el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a fin de actualizar el calendario aplicable y simplificar el régimen de justificación de las ayudas por parte de las beneficiarias, conforme a la Adenda de Simplificación del PRTR.
Atendiendo a la mencionada reducción del objetivo, al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla le será de aplicación la exclusión de la aplicación de intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, en particular, con los principios de necesidad y eficacia por cuanto el dictado de la norma permite adaptar el programa de ayudas a la Adenda DANA, así como a la Adenda de Simplificación del PRTR. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2026,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título de la disposición que queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:
Cuatro. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
Cinco. El anexo I se sustituye por el siguiente para la determinación del número mínimo de actuaciones a realizar en el programa UNICO-Bono social:
Reintegro de subvenciones.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, para llevar a cabo el reintegro de subvenciones por aquellas comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan alcanzado el número mínimo de actuaciones previsto en este real decreto.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 28 de enero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA