Los estudios de doctorado se encuentran regulados desde hace más de una década por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Su caracterización como estudios que tienen como finalidad la especialización del doctorando o doctoranda en su formación investigadora dentro de determinados ámbitos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos y la necesidad de superar un período de formación y de elaborar, presentar y aprobar un trabajo original de investigación ya venía predeterminada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Pero con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la regulación de los estudios de doctorado adquirió autonomía respecto de las demás enseñanzas universitarias oficiales y respecto de los estudios de posgrado. En el contexto de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante, EEES), este Real Decreto incorporó al ordenamiento jurídico español las principales recomendaciones surgidas de distintos foros europeos e internacionales en relación con cuestiones como la estructura y organización del doctorado, las competencias a adquirir, las condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial o el papel de la supervisión y tutela de la formación investigadora.
Desde su entrada en vigor, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, ha sido modificado parcialmente en tres ocasiones. Ninguna de estas reformas modificó radicalmente las enseñanzas de doctorado. Pero sí introdujeron innovaciones parciales vinculadas sobre todo con la calidad y la internacionalización del doctorado. Así, en la década transcurrida desde su aprobación original, se han modificado aspectos como el acceso a estos estudios computado en créditos del(en adelante, ECTS), la dirección y codirección de las tesis doctorales, el sistema de calificación de estas, o la introducción de la Mención Internacional, el régimen de cotutela internacional o la Mención Industrial en el título de Doctor/a. De este modo, se han ido introduciendo modificaciones puntuales que han tenido muy presente el desarrollo del EEES y la necesidad de adecuar las enseñanzas de doctorado a una sociedad cada vez más internacionalizada e interconectada, en la que la investigación universitaria tiene que estar más relacionada con las necesidades nuevas y de mercados laborales en restructuración.
Transcurrida más de una década desde su aprobación inicial, resulta necesario introducir nuevas modificaciones en la regulación de las enseñanzas de doctorado que resultan inaplazables y que tienen mayor calado, lo que conlleva a su vez acometer una reforma en profundidad del articulado del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Por un lado, la reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refuerza la internacionalización de los estudios universitarios, su conexión con las necesidades sociales y con su entorno local y global, así como la apuesta por la Ciencia abierta y la Ciencia ciudadana. La nueva ley orgánica también regula de manera expresa las Menciones Internacional e Industriales de los títulos de doctorado, a la vez que refuerza la autonomía de las universidades. Por otro lado, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, incorpora referencias a la interdisciplinariedad y a la adquisición de habilidades concernientes con la investigación que deben ser incorporadas. Pero son sobre todo la experiencia de los últimos años y la necesidad de modificar aspectos del funcionamiento de los programas de doctorado los que motivan la introducción de una serie de cambios que redundarán sin duda en una mejora de las condiciones en las que los y las doctorandas desarrollan sus estudios.
Por un lado, se prevé que las escuelas de doctorado proporcionen asesoramiento a sus estudiantes para su integración en los programas de doctorado, así como la obligatoriedad de contar con un plan de formación personal. Se establece que estos tengan la consideración de investigadores o investigadoras en formación y se refuerza la obligación del Director o la Directora de la tesis de acompañar y asesorar al doctorando o doctoranda durante todo el proceso de elaboración de la tesis. Además, los Comités de Dirección de estas escuelas deberán contar con la representación de estudiantes.
Por otro lado, se adapta la duración de las enseñanzas de doctorado a las necesidades reales de los y las estudiantes. Así, la experiencia en estos años aconseja que se pueda ampliar la duración máxima de los estudios de doctorado tanto en los casos en los que los doctorandos lo cursan a tiempo completo como a tiempo parcial, estableciendo la posibilidad de una prórroga de un año. Además, cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial. Asimismo, es necesario revisar las causas de suspensión de este cómputo como consecuencia de las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
En tercer lugar, se introducen una serie de medidas vinculadas con la supervisión y evaluación del doctorado y la garantía de su calidad. Así, por ejemplo, se exige que cada tesis cuente con un mínimo de dos informes emitidos por doctores o doctoras expertos en la materia y externos a la universidad que podrán proponer aspectos de mejora. Se prevé que el tribunal que evalúe la tesis doctoral esté formado por una mayoría de miembros externos no solo a la universidad donde se defiende la tesis, sino también al programa en que se encuentre matriculada la doctoranda o el doctorando y se garantiza que este tenga una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Asimismo, se abre la puerta para que las escuelas de doctorado puedan hacer uso de la acreditación institucional prevista en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Por último, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisión, la Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora y las tesis en régimen de cotutela, así como la Mención Industrial, con el objetivo, en este último caso, de mejorar la transferencia e intercambio del conocimiento en un entorno no específicamente académico, y se añade un artículo nuevo relativo al Premio Extraordinario de Doctorado.
Junto a estos objetivos, el presente real decreto modifica dos normas del ordenamiento jurídico para adaptarlas a las nuevas circunstancias.
Por un lado, se reforma parcialmente el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, al objeto de incorporar los títulos vinculados a enseñanzas emanadas de la iniciativa Universidades Europeas, en cuyo desarrollo las universidades españolas están teniendo un gran protagonismo. En concreto, se incluye una disposición relativa a la expedición de títulos universitarios oficiales obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea y se incorpora un nuevo anexo XIV en el que figura el Modelo de título de las titulaciones universitarias conjuntas en el marco del Programa Universidades Europeas de la Comisión Europea, conocidas como «Alianzas», siempre que estos títulos sean expedidos por una universidad española.
Por otro lado, se modifica también parcialmente el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los únicos efectos de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde al principio de necesidad, en tanto que la regulación que se aprueba resulta indispensable para la mejora del funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado dentro de una configuración coherente del sistema de las enseñanzas oficiales universitarias en su conjunto.
En relación con los principios de eficacia, seguridad jurídica y eficiencia, la nueva norma proporciona un marco regulatorio que sigue los principios del EEES, resultando por lo demás coherente con el ordenamiento jurídico español y permitiendo una gestión más eficaz y eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, permitiendo la participación de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como de otras asociaciones, organizaciones estudiantiles y organizaciones representativas de derechos e intereses legítimos de colectivos universitarios y profesionales.
El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que el Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención y expedición de los títulos universitarios oficiales y, por otra parte, su disposición final octava genéricamente habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en dicha ley orgánica. Como parte de su debida tramitación, este real decreto ha sido sometido a informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, que quedan redactados del siguiente modo, y se añade el apartado 9, con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:
Cuatro. Se modifica el título del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo, y se añade el apartado 1.g), con la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
Siete. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
Ocho. Se modifican los apartados 1, 5, 6 y 7 del artículo 9, que quedan redactados del siguiente modo, y se añade el apartado 9, con la siguiente redacción:
Nueve. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 10, que quedan redactados del siguiente modo:
Diez. Se modifican los apartados 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 11, que quedan redactados del siguiente modo:
Once. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
Doce. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
Trece. Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo:
Catorce. Se inserta el artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
Quince. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
Dieciséis. Se modifica el artículo 15 bis, que queda redactado del siguiente modo:
Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:
Dieciocho. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
Diecinueve. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente modo:
Veinte. Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada del siguiente modo:
Veintiuno. Se modifica el apartado 5.1 del anexo I, que queda con la siguiente redacción:
Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Uno. Se añade la disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
Dos. Se incorpora un nuevo anexo XIV-Modelo de título de las titulaciones universitarias conjuntas en el marco del Programa «Universidades Europeas».
Modificación del Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado del siguiente modo:
Doctorandas y doctorandos que están cursando sus estudios de doctorado.
A las doctorandas y los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado vigentes en el momento del inicio de dichos estudios. No obstante, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso académico 2024-2025.
Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
Los programas de doctorado ya verificados conforme a la regulación anterior, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2026-2027.
Las universidades responsables de los programas de doctorado que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto hubieran iniciado el procedimiento de verificación y no hubieran obtenido todavía la pertinente resolución, podrán optar entre continuar la tramitación ya iniciada o acogerse a lo dispuesto en el presente real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Universidades,
JOAN SUBIRATS HUMET