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Real Decreto 577/2011, de 20 de abril, por el que se indulta a don Miguel Ángel Gómez Navarro.

BOE-A-2011-8249·11 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I de España, fechado el 20 de abril de 2011. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Gómez Navarro, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Albacete por delitos continuados de cohecho activo y revelación de secretos. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Ángel Gómez Navarro, el individuo condenado, y, de manera indirecta, a la administración de justicia y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta a Miguel Ángel Gómez Navarro por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Miguel Ángel Gómez Navarro no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Proceso: El indulto se concede a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por delitos de corrupción, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un período de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Gómez Navarro, condenado por la Audiencia Provincial de Albacete, sección segunda, en sentencia de 26 de enero de 2009, como autor de un delito continuado de cohecho activo, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 10.000 euros, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un delito continuado de revelación de secretos, a la pena de multa de 10.000 euros, por hechos cometidos en los años 2003-2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Gómez Navarro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.