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Real Decreto 580/2011, de 20 de abril, por el que se indulta a don Francisco Rodríguez Ortega.

BOE-A-2011-8252·11 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 580/2011, de 20 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Rodríguez Ortega, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Rodríguez Ortega, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial al modificar la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (diez meses de prisión) se conmuta por una pena de multa de 20 meses, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Francisco Rodríguez Ortega no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. Consideraciones previas: Se mencionan los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se han tenido en cuenta sus opiniones antes de conceder el indulto. También se indica que la decisión fue tomada tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Rodríguez Ortega, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en sentencia de 16 de junio de 1998, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Francisco Rodríguez Ortega la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 20 meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.