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Real Decreto 58/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales (Programa UNICO-Edificios).

BOE-A-2026-2146·30 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (RD 58/2026) que modifica el RD 990/2021, relativo a la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades de Ceuta y Melilla para mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (Programa UNICO-Edificios), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La modificación se debe a la eliminación de la inversión C15.I4 del PRTR tras la aprobación de la Adenda DANA, que responde a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en 2024. Objeto Principal: Adaptar el RD 990/2021 a la nueva situación generada por la eliminación de la inversión C15.I4 del PRTR, estableciendo un nuevo número mínimo de actuaciones a realizar por las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del programa UNICO-Edificios. Este número mínimo se basa en las actuaciones ya ejecutadas y reportadas por las CCAA y Ciudades Autónomas antes de la aprobación de la Adenda DANA. A quién afecta: Principalmente a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, que son las beneficiarias directas de las ayudas para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. También afecta indirectamente a los ciudadanos que se benefician de estas mejoras en la conectividad. Disposiciones más relevantes: Modificación del Anexo I del RD 990/2021: Se sustituye el anexo para determinar el número mínimo de actuaciones a realizar por cada CCAA y Ciudad Autónoma, basándose en las actuaciones ya ejecutadas y reportadas. Reintegro de Subvenciones: Se establece que, en caso de reintegro total o parcial de las subvenciones, no se aplicarán intereses de demora a aquellas CCAA y Ciudades Autónomas que hayan alcanzado el número mínimo de actuaciones establecido en el nuevo anexo. Esto se basa en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023. Entrada en Vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca ajustar el programa UNICO-Edificios a la nueva realidad presupuestaria tras la Adenda DANA, garantizando que las CCAA y Ciudades Autónomas puedan completar las actuaciones ya iniciadas y evitando la imposición de intereses de demora en caso de reintegro de fondos, siempre que se haya alcanzado el nuevo número mínimo de actuaciones establecido.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso en marcha de un programa de ayudas para la ejecución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la inversión C15.I4 «Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinada a financiar inversiones y gastos para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.

Con ocasión de la modificación del PRTR llevada a cabo mediante la adenda aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 para responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, Adenda DANA), se elimina la citada inversión C15.I4 del PRTR.

En coherencia con lo anterior, a través de la presente norma se contempla el objetivo de actuaciones a realizar al amparo del citado programa de ayudas UNICO-Edificios conforme al número total de actuaciones que han sido reportadas a través de la herramienta CoFFEE-MRR por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como ejecutadas a la fecha de aprobación de la Adenda DANA, y cuyo valor individual pasa a configurar el número mínimo de actuaciones a alcanzar por cada una de ellas.

Atendiendo a la mencionada reducción del objetivo, al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla le será de aplicación la exclusión de la aplicación de intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2026,

DISPONGO:

. Modificación del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Único. El anexo I se sustituye por el siguiente para la determinación del número mínimo de actuaciones a realizar en el programa UNICO-Edificios:

Reintegro de subvenciones.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, para llevar a cabo el reintegro de subvenciones por aquellas comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan alcanzado el número mínimo de actuaciones reflejado en el artículo único de este real decreto.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 28 de enero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.