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Real Decreto 585/2012, de 23 de marzo, por el que se indulta a doña Ana Daysi González Hernández.

BOE-A-2012-4413·30 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 585/2012, de 23 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a doña Ana Daysi González Hernández de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El documento afecta directamente a Ana Daysi González Hernández, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados para la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a Ana Daysi González Hernández de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. Condición del Indulto: El indulto está condicionado a que la beneficiaria no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, que perdona la pena de prisión pendiente de cumplimiento a una persona condenada por un delito, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un período determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Ana Daysi González Hernández, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 16 de diciembre de 2008, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 19 de noviembre de 2010, con efecto a partir del día 23 de diciembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.950.000 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a doña Ana Daysi González Hernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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