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Real Decreto 589/2011, de 20 de abril, por el que se indulta a don Imran Ahmed.

BOE-A-2011-8254·11 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 589/2011, de 20 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Imran Ahmed, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona. El Real Decreto afecta directamente a don Imran Ahmed, el condenado, y a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la sentencia. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de seis meses de prisión y multa de doce meses (con una cuota diaria de tres euros) por una pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Imran Ahmed no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y la pena original podría ser restablecida. Sustitución de la pena privativa de libertad: Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión del territorio nacional por término de diez años. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Imran Ahmed, sustituyendo su pena de prisión y multa por trabajos en beneficio de la comunidad y expulsión del territorio nacional, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Imran Ahmed, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, en sentencia de 5 de julio de 2007, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros. Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión del territorio nacional por término de diez años, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Imran Ahmed las penas privativa de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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