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Real Decreto 590/2011, de 20 de abril, por el que se indulta a don Sele Diop.

BOE-A-2011-8255·11 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 590/2011, de 20 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Sele Diop, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada. La sentencia original le impuso una pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena y una multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros. El indulto afecta directamente a don Sele Diop, modificando la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad y la multa pendientes de cumplimiento por una pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que don Sele Diop ya no deberá ingresar en prisión ni pagar la multa original, sino que deberá realizar trabajos comunitarios durante treinta días. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Sele Diop no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Aprobación y firma:** El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, deliberado por el Consejo de Ministros y firmado por el Rey Juan Carlos I. Esto le otorga validez legal y lo convierte en un acto de gracia del poder ejecutivo. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a don Sele Diop, sustituyendo su pena de prisión y multa por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Sele Diop, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, en sentencia de 11 de diciembre de 2009, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Sele Diop las penas privativa de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.