decretoVigente

Real Decreto 59/2009, de 23 de enero, por el que se indulta a don Carlos Alberto Pereira da Silva.

BOE-A-2009-3188·25 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 59/2009, de 23 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Carlos Alberto Pereira da Silva, reduciendo en dos años la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Real Decreto afecta directamente a Carlos Alberto Pereira da Silva, quien fue condenado por un delito de lesiones dolosas. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, que emitieron informes sobre la solicitud de indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan dos años de la pena privativa de libertad impuesta a Carlos Alberto Pereira da Silva. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. En resumen, el documento legal concede un indulto parcial, sujeto a una condición, a una persona condenada por un delito, basándose en informes y tras un proceso deliberativo gubernamental.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Alberto Pereira da Silva, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 23 de marzo de 2004, como autor de un delito de lesiones dolosas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009,

Vengo en indultar a don Carlos Alberto Pereira da Silva dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.