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Real Decreto 592/2011, de 20 de abril, por el que se indulta a don Mussa Fatty.

BOE-A-2011-8257·11 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 592/2011, de fecha 20 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mussa Fatty, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública. En lugar de extinguir completamente la pena, el Real Decreto conmuta la pena original de tres años de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Mussa Fatty, el individuo indultado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena de prisión de tres años a dos años. La condición impuesta a don Mussa Fatty de no cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. La autoridad** que concede el indulto: El Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a cambio de un buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Mussa Fatty, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, en sentencia de 26 de noviembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 20 euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Mussa Fatty la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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