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Real Decreto 595/2011, de 20 de abril, por el que se indulta a don Jairo Jesús Osorio Ocampo.

BOE-A-2011-8260·11 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 595/2011, de 20 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jairo Jesús Osorio Ocampo, quien fue condenado por un delito de lesiones y una falta de amenazas. El documento afecta directamente a Jairo Jesús Osorio Ocampo, el condenado, y, de manera indirecta, a la administración de justicia y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Jairo Jesús Osorio Ocampo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión y condicionando su libertad a no reincidir en un delito doloso durante un período de prueba.

Visto el expediente de indulto de don Jairo Jesús Osorio Ocampo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de León, en sentencia de 13 de enero de 2009, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una falta de amenazas, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Jairo Jesús Osorio Ocampo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.