decretoVigente

Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.

BOE-A-2023-16157·12 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, que modifica el Real Decreto 425/2021. El objeto principal de este Real Decreto es modificar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, un programa que facilita estancias formativas para jóvenes agricultores en explotaciones modelo. A quién afecta: Jóvenes agricultores y ganaderos que deseen participar en el Programa CULTIVA. Explotaciones agrarias modélicas que acogen a los jóvenes en formación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la gestión de las subvenciones. Disposiciones más relevantes: Ampliación del rango de edad para los solicitantes de las estancias formativas. Flexibilización de las condiciones de participación en cuanto al sector y ubicación de la explotación modelo. Graduación y concreción de los criterios de valoración para priorizar las solicitudes, dando prioridad a aquellos que se instalaron recientemente en su explotación y a aquellos que no han participado en convocatorias anteriores. Priorización de la participación de mujeres agricultoras para promover su profesionalización en el medio rural. Nueva alternativa de justificación más simple basada en un sistema por módulos. Graduación de incumplimientos para evitar la ineficiencia en la ejecución de fondos públicos. Simplificación de los procedimientos para agilizar la ejecución de las estancias. Cambio en el régimen de compatibilidad de estas ayudas de Estado, sujetándose al Reglamento 2022/2472 de la Comisión Europea. Nueva definición de lista de espera para reasignar rápidamente las plazas liberadas. Eliminación de los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 425/2021. En resumen, el Real Decreto busca mejorar la eficacia y eficiencia del Programa CULTIVA**, facilitando el acceso a la formación práctica para jóvenes agricultores, reduciendo la carga administrativa y adaptando las acciones formativas a las necesidades de los destinatarios.

PREÁMBULO

El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene como finalidad mejorar el acceso a la formación práctica de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través de actividades formativas en explotaciones agrarias modélicas basadas en la transferencia de conocimiento.

A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha considerado necesario, mejorar tanto la gestión como la concreción de la norma, con el objeto de conseguir mayor eficiencia en el uso de los recursos, así como mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.

Esta modificación del Real Decreto 425/2021, de 17 de mayo, revisa los requisitos de participación de las personas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas ampliando el rango de edad admitido y flexibilizando las condiciones de participación en lo referente al sector y ubicación de la explotación modelo donde se desarrollará la estancia.

Así mismo gradúa y concreta los criterios de valoración establecidos para el proceso de priorización de las solicitudes de las personas participantes con el fin principal de adecuarlos al nuevo rango de edad admitido, manteniendo la prioridad de participación de aquellas cuya primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en curso de la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho año. También se tiene en cuenta la evolución en la participación de jóvenes en ejercicios anteriores del programa, priorizando a aquellos que no hayan participado en ninguna de las cinco convocatorias anteriores. Se sigue priorizando también de manera diferenciada la participación de las mujeres agricultoras con el fin de promover y profesionalizar su participación en el medio rural y reducir así la brecha de género en el sector.

Se incluye una nueva alternativa de justificación más simple basada en un sistema por módulos e introduce una graduación de incumplimientos que permitirá evitar la ineficiencia en la ejecución de fondos públicos y garantizar una mejora en la ejecución de los programas de formación aprobados.

Además, se simplifican los procedimientos para agilizar la ejecución de las estancias, con un cambio en el régimen de compatibilidad de estas ayudas de Estado que pasan a sujetarse al Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes bases respetan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento. También establece una nueva definición de lista de espera que permita una reasignación rápida y eficaz de las plazas liberadas durante la ejecución de las actividades.

Estas modificaciones responden a la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los fondos públicos destinados a esta línea de ayudas, reducir la carga administrativa de su gestión y adecuar las acciones formativas subvencionables a lo demandado por las personas destinatarias.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, queda modificado como sigue:

Uno. Se elimina el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifican el apartado 4 y los párrafos b) y c) del apartado 5 del artículo 7, que quedan como sigue:

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda como sigue:

Nueve. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 y se añaden los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

Doce. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 y se añaden los apartados 3 y 4, con la siguiente redacción:

Catorce. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

Quince. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

Dieciocho. Se añade el artículo 23, que queda redactado como sigue:

Diecinueve. Se elimina el anexo I.

Veinte. Se elimina el anexo II.

Veintiuno. Se elimina el anexo III.

Veintidós. Se elimina el anexo IV.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.