El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.
La Directiva 2008/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, abarcaba exclusivamente las infraestructuras viarias, por lo que la nueva Directiva (UE) 2019/1936, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, no afecta a la legislación en materia de circulación vial como tampoco afecta a la competencia de los Estados miembros para adoptar decisiones por iniciativa propia con la legislación en materia de circulación vial.
La nueva directiva introduce una serie de modificaciones en el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, así como en algunos de los procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias que se aplican en las distintas fases de desarrollo de la red viaria. Con ello, se amplía el espectro de carreteras objeto de aplicación y se modifican parte de los procedimientos de gestión establecidos por la anterior directiva para tratar de garantizar un elevado nivel de seguridad en dichas carreteras y de alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de víctimas en accidentes de tráfico en las próximas décadas. En nuestro ordenamiento, la regulación de la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias se recoge en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
El presente real decreto establece las modificaciones en la regulación de los procedimientos de actuación contemplados en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno las previsiones de la citada norma comunitaria y con ello contribuir a la reducción de los accidentes de tráfico y sus consecuencias en nuestro país.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, también amplia la información contenida en los informes sobre accidentes para incluir en ella la localización del accidente con indicación de las coordenadas y de su gravedad, aspectos estos que ya están incorporados al ordenamiento jurídico español a través de lo prescrito en el título VI del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, acerca del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, y en el artículo 2 de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, concurriendo razones de interés general en la adopción de la norma que se concretan en la necesidad de mantener un nivel de seguridad elevado en las carreteras. El real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, no conteniendo restricciones de derechos; igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento y favoreciendo la certidumbre y claridad del mismo. En cuanto al principio de transparencia, el real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública de los eventuales destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas.
Durante la tramitación de este real decreto han sido oídos los sectores afectados, realizándose consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública, y se ha solicitado informe a la Dirección General de Tráfico, al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, a las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al Consejo de Obras Públicas y al Consejo de Estado.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las obras públicas de interés general y se enmarca dentro de las potestades reglamentarias atribuidas al Gobierno por la disposición final primera y quinta de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
El Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado conforme al texto siguiente:
Dos. El primer párrafo del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Tres. El artículo 3 se modifica conforme a los siguientes términos:
a) El punto 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
b) Se inserta un nuevo punto 1 bis en el artículo 3 con la redacción siguiente:
c) El punto 15 del artículo 3 queda redactado conforme al texto siguiente:
d) Se inserta un nuevo punto 16 bis en el artículo 3 con la redacción siguiente:
e) La denominación del punto 17 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
f) Se inserta un nuevo punto 19 en el artículo 3 con la redacción siguiente:
Cuatro. Se inserta a continuación del párrafo del artículo 11 un nuevo párrafo, con la redacción siguiente:
Cinco. El punto 4 de la letra c) del artículo 12, queda en los siguientes términos:
Seis. El título del Capítulo IV, queda redactado del siguiente modo:
Siete. El artículo 15 queda redactado del modo siguiente:
Ocho. El artículo 16 queda redactado del modo siguiente:
Nueve. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
Diez. El título del Capítulo V queda redactado conforme al siguiente texto:
Once. El artículo 18 queda redactado conforme al texto siguiente:
Doce. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
Trece. El artículo 21 queda redactado del modo siguiente:
Catorce. Se inserta un nuevo capítulo V bis redactado conforme al texto siguiente:
Quince. Se inserta un nuevo capítulo VII redactado del siguiente modo:
Dieciséis. El último inciso del anexo I queda redactado del siguiente modo:
Diecisiete. El título del anexo II queda redactado conforme al siguiente texto:
Dieciocho. En el punto 1 del anexo II se inserta, a continuación del octavo inciso, un nuevo inciso conforme a la siguiente redacción:
Diecinueve. El decimoséptimo inciso del punto 2 del anexo II queda redactado del siguiente modo:
Veinte. El título del anexo III queda redactado del modo siguiente:
Veintiuno. El punto 2 del anexo III queda redactado del siguiente modo:
Veintidós. Se añade un anexo III bis redactado conforme al siguiente texto:
Veintitrés. Se añade un anexo IV que queda redactado conforme al siguiente texto:
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.
Plazos para el establecimiento de las directrices.
Antes del 1 de enero de 2024, la Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices a las que se refiere el artículo 16.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, el 25 de enero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ