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Real Decreto 615/2010, de 7 de mayo, por el que se indulta a don Abdelbasset Kenzaz.

BOE-A-2010-9141·8 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 615/2010, de 7 de mayo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Abdelbasset Kenzaz, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Kenzaz había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia por un delito contra la salud pública, recibiendo una pena de tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 100.000 euros. El decreto afecta directamente a Abdelbasset Kenzaz, beneficiándolo con la remisión de la pena de prisión. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que se ha considerado su opinión para la concesión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto a Abdelbasset Kenzaz respecto a la pena privativa de libertad pendiente. El indulto está condicionado a que Kenzaz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Se explicita que la decisión de conceder el indulto ha sido tomada tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que implica un proceso de análisis y aprobación a nivel gubernamental.

Visto el expediente de indulto de don Abdelbasset Kenzaz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, en sentencia de 3 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

Vengo en indultar a don Abdelbasset Kenzaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.