decretoVigente

Real Decreto 631/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2022-14117·26 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (631/2022) que modifica el Real Decreto 1040/2021, el cual regula la concesión directa de subvenciones a centros y fundaciones públicas de investigación y universidades públicas españolas. El objetivo principal de la modificación es flexibilizar las condiciones para la modificación de las resoluciones de concesión de estas subvenciones, permitiendo una mayor adaptabilidad a las necesidades reales de los proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A quién afecta: Principalmente, afecta a los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que son beneficiarios de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1040/2021. Disposiciones más relevantes: Modificación del artículo 20.1.e) del Real Decreto 1040/2021: Se relaja la restricción sobre las modificaciones presupuestarias dentro de los proyectos. Anteriormente, solo se permitían modificaciones que no superaran el 20% en los conceptos de gasto especificados en la resolución de concesión. Ahora, el límite se eleva al 40% del total de los gastos subvencionables, lo que permite una mayor flexibilidad en la redistribución de fondos entre diferentes partidas presupuestarias, siempre y cuando no se incremente el importe total de la subvención. Excepción para proyectos del Plan de promoción y atracción de talento: Se elimina la limitación del 40% para las modificaciones presupuestarias en los proyectos de este plan, debido al escaso importe de las ayudas en relación con los restantes proyectos. Mantenimiento de las obligaciones: Se recalca que los beneficiarios siguen estando sujetos a las obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a los mecanismos de gestión y control establecidos por la normativa europea y nacional. Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca facilitar la ejecución de los proyectos subvencionados, permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos, sin alterar el importe total de las ayudas ni las obligaciones de los beneficiarios.

El Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, regula en su artículo 20 la modificación de las resoluciones de concesión.

Dicho artículo dispone en la letra e) de su apartado 1 que sólo podrán autorizarse las modificaciones de la resolución de concesión cuando el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.

La subvención tiene como objeto proyectos innovadores relacionados con el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, respecto los que no existe una experiencia previa por lo que los beneficiarios han venido detectando durante su ejecución la necesidad de introducir modificaciones de los medios humanos y materiales requeridos respecto a las previsiones inicialmente contempladas en las solicitudes de los proyectos. Dichos medios fundamentan los gastos presupuestados que se incluyen en las resoluciones de otorgamiento de las ayudas emitidas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; gastos que se desglosan por conceptos, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre.

En varias de las resoluciones emitidas, los gastos desglosados contemplan cuantías muy bajas (cuando no nulas) en relación con algunos de estos conceptos. Esto supone que los beneficiarios planteen modificar las cuantías previstas para algunos de los conceptos, como consecuencia de detectarse la necesidad de actualizar los medios humanos y materiales requeridos para ejecutar el proyecto, superando el límite del 20 por ciento en relación a la cantidad que figura en la resolución, aunque las cantidades sean de pequeña importancia en relación al volumen de los gastos elegibles totales y no se vea incrementado el importe de la subvención total.

En virtud de lo anterior, se considera necesario modificar la redacción de la referida letra e) del artículo 20.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, de forma que el límite se valore en relación con la cuantía de los gastos subvencionables totales, y el porcentaje para permitir modificaciones se eleve al 40 por ciento de dicho valor.

No obstante, en el caso de los proyectos del Plan de promoción y atracción de talento, por el escaso importe de las ayudas en relación con los restantes proyectos objeto de la subvención, se considera que no deben verse limitadas las modificaciones en las cuantías de los conceptos en que se desglosan los presupuestos y así queda recogido en la modificación que con este real decreto se promueve.

La presente norma no supone ninguna modificación de los elementos esenciales de la subvención establecida por el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. Además, los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas beneficiarios siguen quedando sujetos a las obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los hitos 243 y 244, relativos a la Inversión I6 del Componente 15, así como a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de promover la transformación digital a través de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías de 5G avanzado y 6G.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no establece restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta parte expositiva y en la memoria que acompaña a la norma. También se garantiza el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Tal como se procedió con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, se ha prescindido del trámite de consulta pública, puesto que la norma no tiene impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Al no afectar la norma a derechos e intereses legítimos de las personas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, no se ha efectuado el trámite de audiencia pública e información públicas, si bien la modificación ha sido puesta en conocimiento de los beneficiarios de las ayudas otorgadas, quienes no han formulado objeciones a la misma.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La letra e) del apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactada en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.