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Real Decreto 636/2025, de 15 de julio, por el que se crea el Comité ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.

BOE-A-2025-14698·16 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (636/2025, de 15 de julio) que tiene como objeto principal la creación del Comité Ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y la modificación de dos Reales Decretos preexistentes (1009/2023 y 409/2024) para ajustar la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Turismo. A quién afecta: Directamente: Al Ministerio de Industria y Turismo, al Instituto de Crédito Oficial (ICO), a las empresas afectadas por la DANA que buscan financiación a través del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, y a los funcionarios y órganos administrativos involucrados en la gestión de los fondos y la política industrial. Indirectamente: Al sector industrial español en general, al sector turístico, y a la economía española en su conjunto, ya que busca impulsar la reindustrialización, la competitividad y la adaptación a las transiciones ecológica y digital. Disposiciones más relevantes: 1. Creación del Comité Ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA: Se establece un comité encargado de decidir sobre la aprobación de la financiación a empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT). Este comité actuará según lo establecido en el convenio entre el ICO y el Ministerio de Industria y Turismo. 2. Modificación del Real Decreto 1009/2023: Se ajusta la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, específicamente en lo que respecta al Ministerio de Industria y Turismo. Se reconfiguran las figuras de los Comisionados especiales para los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE), orientándolos hacia la reindustrialización y la competitividad del sector industrial y de la PYME. La Secretaría de Estado de Industria asume las funciones vinculadas a los PERTE del Ministerio. 3. Modificación del Real Decreto 409/2024: Se adapta la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo hasta el nivel de subdirección general. Se asignan nuevas funciones a la Secretaría General Técnica y se redistribuyen las existentes entre las subdirecciones generales, buscando una mayor especialización y eficiencia en la gestión administrativa, especialmente en el seguimiento de auditorías y programas especiales como los derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 4. Justificación: El Real Decreto justifica la necesidad de estas modificaciones en la importancia del sector industrial para la economía española, la necesidad de fortalecerlo ante las crisis y las transiciones en curso, y la necesidad de mejorar la estructura institucional del Ministerio para afrontar los nuevos retos del sector.

I

La creación del comité Ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA obedece a la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, el cual requiere, tal y como se establece en el apartado decimotercero de la Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, de la existencia de un Comité que decida sobre la aprobación o no de la financiación, así como del resto de funciones recogidas en el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria y Turismo, para la instrumentación y gobernanza de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT con cargo al fondo financiero del estado para la competitividad turística F.C.P.J (FOCIT).

Por otra parte, mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

Por su parte, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, desarrolló su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

El sector industrial de un país constituye un pilar fundamental de su tejido económico, no solo desde el punto de vista de su aportación cuantitativa a la producción y el empleo nacionales, sino desde el relativo a sus beneficios colaterales sobre la economía y sobre la sociedad en su conjunto.

La crisis que desde 2020 está poniendo a prueba a las economías de todo el mundo, provocada por el enorme impacto inicial de la pandemia y la situación geopolítica actual muestran que es crítico contar con capacidades industriales para dar respuesta a desafíos apenas conocidos hasta ahora, como el desabastecimiento de bienes finales básicos o la ruptura de cadenas de suministro internacionales. En la medida que estos desafíos tienen un inmenso potencial de comprometer la continuidad operativa del conjunto de la economía, el bienestar social e incluso la salud y la vida de las personas, una nueva perspectiva del papel de la industria y de la necesidad de fortalecerla y de dotar su ordenación con nuevos instrumentos, algunos de ellos jurídicos, se hace necesaria.

A lo anterior, y como tendencias de fondo ya preexistentes a la actual crisis, se suman las transiciones en las que todo el mundo occidental, con especial énfasis los países de nuestro entorno europeo, está inmerso para transformar sus economías en lo digital y en lo medioambiental, transiciones a las que la industria está siendo y deberá ser un contribuyente de primer orden.

En este contexto, los indicadores ponen de manifiesto que España tiene todavía un recorrido importante y realizable de crecimiento de su sector industrial. Es finalidad de la política industrial en España el contribuir a la reindustrialización de España aprovechando la transición ecológica y la innovación como palancas de competitividad, impulsando una industria de cero emisiones netas de aquí a 2050 y reforzando las capacidades productivas y la cadena de valor asociada a la transición energética y la descarbonización de la economía, en línea con el Plan Industrial del Pacto Verde de la Comisión Europea, y especialmente con los reglamentos europeos de Materias Primas Fundamentales y sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo, la Estrategia Española de Economía Circular, y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Todo esto, unido a la necesidad de que el sector aumente su peso cuantitativo en la economía y, en lo cualitativo, mejore su posición competitiva en la escena internacional, hace necesario dotar de nuevas figuras innovadoras que mejoren y refuercen la estructura institucional del Ministerio de Industria y Turismo.

Así, En el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa, impulsando la doble transición –sostenible y digital– y una mayor autonomía estratégica, transformando el tejido productivo para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global. Teniendo en cuenta la evolución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) liderados por el Ministerio de Industria y Turismo se reconfiguran las figuras de los Comisionados especiales para los PERTE, con una nueva orientación hacia la Reindustrialización y la Competitividad del sector industrial y de la PYME y se asume por parte de la Secretaría de Estado de Industria las funciones vinculadas a los PERTE del Ministerio, por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

Por otro lado, las distintas medidas que se han adoptado a lo largo de los últimos años para hacer frente a los nuevos retos socioeconómicos han tenido repercusión en los instrumentos de gestión transversal del ministerio, que se han ido adaptando a las nuevas necesidades. Así han surgido cuestiones que, si bien se pueden afrontar parcialmente por las unidades coyunturales creadas al efecto, requieren de una estructura que permita garantizar un seguimiento estructural de las mismas, por ejemplo, en el caso de las auditorías, especialmente las vinculadas al funcionamiento de programas especiales como las derivadas de la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otro lado, estamos ante un nuevo paradigma de gestión administrativa orientado cada vez más a una organización de áreas funcionales, y en ese sentido parece lógico realizar un ejercicio de reasignación de funciones dentro de la Secretaría General Técnica que permita una mayor especialización de las distintas unidades.

Por ello se recoge en este real decreto la asignación de nuevas funciones a la Secretaría General Técnica y una nueva distribución de las mismas entre las distintas subdirecciones generales.

II

El capítulo I recoge la creación y regulación del Comité Ejecutivo que se encargue de las decisiones relativas a las operaciones que el Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J deba financiar, así como del resto de competencias que asuma de acuerdo con el correspondiente convenio entre el ICO y la Secretaría de Estado de Turismo.

El capítulo II recoge la modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, a los efectos de incorporar una serie de cambios que adecuen la estructura del ministerio adaptando la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Industria para afrontar los nuevos retos del sector industrial con un marco organizativo que permita mejorar el proceso de reindustrialización de la economía española, así como colaborar a incrementar la competitividad del tejido productivo español. También se adaptan las funciones y estructura de la Secretaría General Técnica a las necesidades organizativas del Departamento.

En concreto, al artículo 6 modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para adaptar la denominación de los comisionados especiales. El artículo 7 recoge las modificaciones del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo. En primer lugar, se introducen los cambios que suponen la redefinición de los comisionados especiales y la asignación de nuevas funciones coherentes con la finalidad de los mismos. A continuación, se adaptan la funciones y estructura de la Secretaría General Técnica a las necesidades de gestión de la misma y en coherencia se adapta la denominación de dos de las subdirecciones generales a las nuevas funciones a desempeñar.

III

La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional ejerce funciones relevantes respecto de la atención a las personas que carecen de recursos suficientes y cumplen los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida de protección internacional, así como una interrelación constante con entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social. Junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de las personas solicitantes de protección internacional, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de personas migrantes protegidas gracias al Programa de Atención Humanitaria.

Las funciones ejercidas por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, han sido ejercidas en el pasado por personas que no ostentaban la condición de funcionario de carrera en los términos del artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, las extintas Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, fueron exceptuadas de dicho requisito a través del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A su vez, la Dirección General Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que asumía las funciones de la actual Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, vio exceptuado el requisito de la reserva funcionarial a través del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, señalando que «(…) deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño».

Teniendo en cuenta que las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención y del Sistema de Acogida de Protección Internacional eran las asignadas a la extinta Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, continúan existiendo las razones por las cuales se excepcionó a la persona que ostenta la titularidad de tales direcciones generales de la condición de ser funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así lo consideró la Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, número 1.471/2021, en línea con resoluciones anteriores como la sentencia de 3 de marzo de 2007 de la Sección Tercera de la Sala, recurso n.º 23/2.006.

Por todo ello, se procede a la modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dado que se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

IV

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el real decreto atiende a los principios de necesidad y eficacia pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para atender a la finalidad de modificar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo con el fin de asegurar el correcto desempeño de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Industria, ajustar la distribución de funciones en el ámbito de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaria General Técnica y crear y regular el Comité Ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de estos propósitos, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía y empleando la regulación mínima imprescindible, atendiendo el principio de proporcionalidad. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. También se verifica el principio de seguridad jurídica, pues la iniciativa se ejerce de forma coherente con el ordenamiento jurídico, siendo expresión de la potestad de autoorganización de la Administración, y se lleva a cabo por el cauce procedimental previsto, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Turismo, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA

Creación del Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA.

Se crea el Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargado de las decisiones relativas a las operaciones que se financien con cargo al Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, publicado por la Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo.

Adscripción.

El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA estará adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

Composición.

1. El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo. En caso vacante, ausencia o enfermedad del Presidente el Vicepresidente le sustituirá.

b) Vicepresidencia: corresponde a la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas.

c) Vocales, todos ellos con voz y voto:

1.º La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo.

2.º La persona titular de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.

3.º Una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, EPE, con rango mínimo de Subdirector o equivalente.

4.º Una persona en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo.

5.º Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Industria con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

d) Secretaría: corresponderá a una persona del Instituto de Crédito Oficial, EPE, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, con voz, pero sin voto.

2. En la designación de las personas vocales y de la persona titular de la secretaría, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. La Presidencia del Comité podrá convocar a personas expertas cuando se estime conveniente, que podrán participar con voz, pero sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Comité ejecutivo podrán ser suplidos, por un Subdirector General o asimilado.

Funciones.

Las funciones del Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA serán las siguientes:

a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a Instituto de Crédito Oficial, EPE, para realizar las operaciones que aquel haya considerado viables.

b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo, tomando, a propuesta de Instituto de Crédito Oficial, EPE, las medidas que se consideraran más adecuadas para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.

c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que considere oportuno acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones, quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.

d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.

e) Solicitar al Instituto de Crédito Oficial, EPE, cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Ejecutivo. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo.

f) Autorizar las propuestas anuales de remuneración del Instituto de Crédito Oficial, EPE, por las funciones que le competen, así como las propuestas de gasto de contratación por el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos que hayan sido o vayan a ser financiados con cargo a FOCIT.

En general, realizar el control y seguimiento financiero de las operaciones que realice Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive de lo dispuesto en la normativa correspondiente.

g) Examinar y, en su caso, remitir a la Secretaría de Estado de Turismo las cuentas anuales del Mecanismo Reinicia+ FOCIT-DANA, cerradas por el Instituto de Crédito Oficial, para su integración en las cuentas anuales del Fondo, que serán aprobadas por la Secretaría de Estado, una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado».

Funcionamiento.

1. El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá con periodicidad mensual siempre y cuando existan operaciones pendientes de aprobación. A tal efecto, el secretario convocará, al menos con una semana de antelación, a los miembros del Comité, especificando el formato de la reunión.

3. En cuanto al resto de normas de funcionamiento, el Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II

Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo

Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 9.1.A), que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade una letra q) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactada de la siguiente manera:

Modificación del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.

El Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifican la letra m) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2, quedando redactados como sigue:

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.

b) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.

c) La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.

d) La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.

e) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones.

f) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación.

Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Subdirecciones generales suprimidas.

Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas, hasta el nombramiento de los titulares de las subdirecciones generales que se crean en sustitución de las suprimidas.

Asignación de unidades y puestos de trabajo.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.