decretoVigente

Real Decreto 637/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a doña Manuela García López.

BOE-A-2012-4670·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 637/2012, emitido el 30 de marzo de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Manuela García López, quien fue condenada por un delito de alzamiento de bienes. El indulto no es total, sino que consiste en la conmutación de la pena de prisión original de treinta meses por una pena de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Doña Manuela García López, la persona indultada, y a la administración de justicia, en particular al Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, que dictó la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de treinta meses a dos años. Mantenimiento de otros pronunciamientos: Se mantienen el resto de las disposiciones de la sentencia original, como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la multa. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Doña Manuela García López no cometa un nuevo delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. La emisión de este decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue deliberada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Manuela García López, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de 28 de mayo de 2009, como autora de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de treinta meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a doña Manuela García López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.