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Real Decreto 643/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Juan Luis Martínez Garrido.

BOE-A-2012-4676·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 643/2012, de 30 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Luis Martínez Garrido, quien fue condenado por un delito de hurto por el Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm. El Real Decreto afecta directamente a Juan Luis Martínez Garrido, al Tribunal sentenciador (Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm) y al Ministerio de Justicia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad (prisión) pendiente de cumplimiento por una pena de multa de seis meses. Cuantía de la multa: La multa se pagará en cuotas diarias de dos euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Juan Luis Martínez Garrido no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por hurto, sustituyendo la pena de prisión por una multa, pero condicionando el beneficio a la no comisión de nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Juan Luis Martínez Garrido, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm, en sentencia de 22 de septiembre de 2005, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Juan Luis Martínez Garrido la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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