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Real Decreto 647/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Luis Alberto Ponce Granados.

BOE-A-2012-4680·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 647/2012, de 30 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luis Alberto Ponce Granados, quien fue condenado por un delito de resistencia a la autoridad. El decreto afecta directamente a Luis Alberto Ponce Granados, modificando la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador, al Ministerio Fiscal, y a la sociedad en general, al tratarse de una decisión de clemencia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de seis meses de prisión impuesta a Luis Alberto Ponce Granados se conmuta por una pena de seis meses de multa, pagadera en cuotas diarias de seis euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Luis Alberto Ponce Granados no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original de prisión. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, sustituyendo una pena de prisión por una multa, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Luis Alberto Ponce Granados, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba, en sentencia de 22 de octubre de 2010, como autor de un delito de resistencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Luis Alberto Ponce Granados la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de seis euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.