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Real Decreto 652/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2023-16723·20 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (652/2023) que modifica el Real Decreto 165/2008, el cual delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto principal de esta modificación es adaptar la normativa a la nueva Decisión de la Comisión Europea (SA.106039) que modifica el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027. Esta modificación permite un incremento en los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se pueden conceder en la Región de Murcia, al ser adyacente a un territorio designado en el Plan Territorial de Transición Justa de España. Este Real Decreto afecta a las empresas y proyectos que se beneficien de los incentivos regionales en la Región de Murcia, ya que establece los nuevos límites máximos de las ayudas que podrán recibir. También afecta a la administración pública encargada de gestionar y conceder estos incentivos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 2 del Real Decreto 165/2008: Se actualizan los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se pueden conceder en la Región de Murcia. Disposición Transitoria Única: Se establece cómo se resolverán las solicitudes de incentivos regionales que estén en tramitación, diferenciando entre las presentadas antes y después del 1 de enero de 2022. Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 se resolverán con los porcentajes establecidos en el Real Decreto 738/2016, sin sobrepasar los límites del Real Decreto 617/2022. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2022 se resolverán con los porcentajes del Real Decreto 617/2022. Disposición Final Única:** Se indica que el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca impulsar el desarrollo económico de la Región de Murcia, aprovechando la oportunidad de aumentar las ayudas regionales gracias a su proximidad a un territorio de transición justa.

El Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, para adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027 (SA.100859).

Por Decisión de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2023 (SA.106039) se ha modificado dicho Mapa. Esta modificación, en aplicación del punto 184 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ser adyacente a un territorio designado en el Plan Territorial de Transición Justa de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2022, para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.

Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la modificación del Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027.

Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la modificación del Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 con el fin de aumentar las intensidades de ayuda para los territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.

En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de ayudas de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la Región de Murcia.

El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificado como sigue:

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites máximos de ayuda establecidos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.