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Real Decreto 657/2020, de 7 de julio, por el que se indulta a doña Silvia Gallardo Córdoba.

BOE-A-2020-7478·8 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 657/2020, de 7 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Silvia Gallardo Córdoba, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, cometidos en 2012. El indulto afecta directamente a Doña Silvia Gallardo Córdoba, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad originales (veintiún meses de prisión y multa por falsedad, y seis meses de prisión por estafa) por una única pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Doña Silvia Gallardo Córdoba no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Justificación del indulto: El Real Decreto justifica la concesión del indulto basándose en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y considerando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y la información del expediente, concurren razones de justicia y equidad. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno. Esto indica que el indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Silvia Gallardo Córdoba, condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, en sentencia de 27 de mayo de 2015, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, a las penas, por el delito de falsedad, de veintiún meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, y por el delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión, ambas con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,

Vengo en conmutar a doña Silvia Gallardo Córdoba las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

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