La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Se evita así desajustar los requerimientos de formación de los perfiles profesionales y las acciones formativas disponibles, ya que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.
Al mismo tiempo, el nuevo modelo de Formación Profesional contribuye a la transición económica y al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación de la población, el incremento de la cultura del emprendimiento, la producción desde la sostenibilidad medioambiental, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, así como de las áreas metropolitanas con altas densidades de población. Asimismo, incorpora las transformaciones fruto de la digitalización, la economía verde y azul y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social.
En los últimos años se ha producido un notable redimensionamiento de la oferta de formación profesional, estando prevista la creación de más de 300.000 nuevas plazas. Este incremento hace necesario que las administraciones educativas habiliten espacios para hacer efectivo el aumento de plazas en las enseñanzas de formación profesional. Por este motivo, resulta indispensable flexibilizar los requisitos relativos a los espacios susceptibles de ser utilizados para impartir enseñanzas del sistema de formación profesional sin que en ningún caso afecte a la calidad de la enseñanza y de los centros. Para ello, se introduce una modificación en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, así como para incluir los requisitos necesarios para impartir la modalidad de Bachillerato General, nueva modalidad establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por otro lado, el marco jurídico establecido en la ley orgánica requiere del correspondiente desarrollo reglamentario para facilitar, de manera predecible, la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, asegurando coherencia y sinergias entre la Formación profesional y el sistema productivo para alcanzar el objetivo de una cualificación permanente de calidad.
Con este propósito, se publicó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Habiendo sido detectados en el texto determinados errores materiales que deben ser subsanados, así como varios artículos que aconsejan una interpretación precisa y unívoca de la norma, se ha estimado oportuno introducir las correcciones y modificaciones que resulten pertinentes al objeto de eliminar cualquier elemento de ambigüedad o confusión en la misma. De la misma forma, durante el proceso de desarrollo normativo autonómico de los preceptos de dicho real decreto, las administraciones competentes de las diferentes comunidades autónomas han propuesto la modificación de determinados artículos, en aras de garantizar una adecuada implantación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a la mejora del Sistema de Formación Profesional y cumple con el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, por la que quedan justificados los objetivos que persigue la ley, así como del resto de los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Las disposiciones contenidas en el articulado de este real decreto se incardinan en los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Se modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en los siguientes términos:
Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
Tres. Se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 3 del artículo 15, y se añade un nuevo párrafo c), quedando como sigue:
Cuatro. Se da nueva redacción a los párrafos c) y d) del apartado 3 del artículo 20, y se añade un nuevo párrafo e), quedando como sigue:
Modificación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Se modifica el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 13 del artículo 18 queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 4 del artículo 54 queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 61 queda redactado como sigue:
Cuatro. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 73 queda redactado como sigue:
Seis. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 96 queda redactado como sigue:
Siete. El apartado 1 del artículo 102 queda redactado como sigue:
Ocho. Los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 108 quedan redactados como sigue:
Nueve. Los apartados 1 y 4 del artículo 109 quedan redactados como sigue:
Diez. Los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 112 quedan redactados como sigue:
Once. Los apartados 1 y 4 del artículo 113 quedan redactados como sigue:
Doce. El apartado 4 del artículo 115 queda redactado como sigue:
Trece. El apartado 1 del artículo 149 queda redactado como sigue:
Catorce. El apartado 2 del artículo 161 queda redactado en los siguientes términos:
Quince. Se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 1 del artículo 168, y se añade un apartado 5, quedando redactados como sigue:
Dieciséis. El apartado 2 del artículo 175 queda redactado como sigue:
Diecisiete. El título del artículo 198 queda redactado como sigue:
Dieciocho. Se da nueva redacción al párrafo d) del apartado 2 de la disposición adicional quinta, quedando redactado como sigue:
Diecinueve. La disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:
Veinte. La disposición adicional decimonovena queda redactada como sigue:
Veintiuno. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:
Veintidós. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:
Veintitrés. La disposición transitoria novena queda redactada como sigue:
Veinticuatro. El primer párrafo del anexo III queda redactado como sigue:
Veinticinco. El anexo IV queda redactado como sigue:
Veintiséis. En el anexo V, Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I, el primer párrafo del apartado 2 queda redactado como sigue:
Veintisiete. El primer párrafo del anexo VI queda redactado como sigue:
Veintiocho. El primer párrafo del anexo VII queda redactado como sigue:
Veintinueve. En los anexos XII.3, XII.4, XII.5, XII.6 y XII.7 se antepone la identificación de «(Anverso)» y «(Reverso)» en la esquina superior izquierda de la parte correspondiente de cada uno.
Treinta. En el anexo XII.8 se antepone la identificación de «(Anverso)» y «(Reverso)» en la esquina superior izquierda de la parte correspondiente, y el párrafo con la denominación del título queda redactado como sigue:
Treinta y uno. El anexo XIII queda redactado como sigue:
Treinta y dos. El anexo XIV queda redactado como sigue:
Treinta y tres. El anexo XV queda redactado como sigue:
Treinta y cuatro. El anexo XVII queda redactado como sigue:
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
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