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Real Decreto 667/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

BOE-A-2022-14631·7 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (667/2022) que modifica el Real Decreto 1162/2018, el cual regula la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. El objeto principal de esta modificación es adaptar la composición y funcionamiento de la Comisión a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial, establecida en el Real Decreto 683/2021, especialmente con la incorporación de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. Este Real Decreto afecta principalmente a: Los miembros de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado: Define su composición y funciones. Los Delegados del Gobierno: Busca mejorar la coordinación entre la Comisión y los órganos de asistencia a los Delegados del Gobierno, facilitando la ejecución homogénea de las políticas gubernamentales en los territorios. El Ministerio de Política Territorial: Adapta la regulación de la Comisión a su estructura orgánica actual. La Administración General del Estado en el Territorio: Busca una mejor coordinación entre los diferentes servicios periféricos. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificación de la composición de la Comisión: Se ajusta la composición para reflejar la nueva estructura del Ministerio de Política Territorial, incluyendo a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. Establecimiento de la coordinación con los órganos de asistencia a los Delegados del Gobierno: Se busca una mejor coordinación para asegurar la ejecución homogénea de las políticas gubernamentales en los diferentes territorios. Entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca optimizar la coordinación de la Administración Periférica del Estado, adaptándola a la estructura actual del Ministerio de Política Territorial y mejorando la ejecución de las políticas gubernamentales en los territorios a través de una mejor coordinación con los Delegados del Gobierno.

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se crea mediante el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, con la finalidad de coordinar la actuación de los Delegados del Gobierno en sus relaciones con los distintos departamentos ministeriales.

Posteriormente este órgano colegiado ve consolidado su rango legal al incorporar su regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La actual regulación se recoge en el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado y que derogaba el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero.

Mediante el presente real decreto se introducen algunas modificaciones en la organización y funcionamiento establecidas en el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, con objeto de adaptarlo al Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial en relación con las funciones y los órganos que lo integran actualmente, en especial la incorporación de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio a esta Comisión interministerial.

Con este real decreto también se establece la coordinación entre la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado y los órganos colegiados de asistencia al Delegado del Gobierno, regulados en el artículo 79, apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la finalidad de facilitar la ejecución homogénea en sus respectivos territorios de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios de la Administración General del Estado.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende a los objetivos señalados anteriormente, siendo el instrumento más eficaz para su consecución.

Cumple con el principio de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas y expone claramente los objetivos que pretende conseguir.

Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

El Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 5, con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.