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Real Decreto 671/2010, de 14 de mayo, por el que se indulta a doña Ana Belén Bachiller González.

BOE-A-2010-8983·5 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 671/2010, de 14 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Ana Belén Bachiller González, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El decreto afecta directamente a Ana Belén Bachiller González, la persona indultada, y, de manera indirecta, a la víctima del delito, su hija. También afecta al sistema judicial, al modificar parcialmente la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Ana Belén Bachiller González de la pena de prohibición de acercarse a su hija a una distancia inferior a 1.000 metros, que aún estaba pendiente de cumplimiento. Mantenimiento del resto de la condena: Se especifica que el resto de las penas impuestas en la sentencia original (seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas) se mantienen vigentes. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Ana Belén Bachiller González no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, siendo firmado por el Rey Juan Carlos I.

Visto el expediente de indulto de doña Ana Belén Bachiller González, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar, en sentencia de 10 de abril de 2007, como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de dos años y a la prohibición de aproximarse a su hija a una distancia inferior a 1.000 metros por un período de un año y seis meses, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

Vengo en indultar a doña Ana Belén Bachiller González la pena de prohibición de acercarse a la víctima pendiente de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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