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Real Decreto 675/2010, de 14 de mayo, por el que se indulta a don José Manuel Lobato de la Morena.

BOE-A-2010-8987·5 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 675/2010, de 14 de mayo. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Manuel Lobato de la Morena, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por delitos contra la Hacienda Pública (impuesto de Sociedades e IVA de 1993 y el impuesto de Sociedades de 1989) y un delito continuado de falsedad documental. El indulto afecta directamente a José Manuel Lobato de la Morena, liberándolo de las penas privativas de libertad que aún tuviera pendientes de cumplimiento. Sin embargo, el Real Decreto establece que se mantienen vigentes el resto de las disposiciones de la sentencia condenatoria, incluyendo las multas y la inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a José Manuel Lobato de la Morena de las penas de prisión pendientes. Mantenimiento de Otras Penas: Se mantienen las multas y la inhabilitación para obtener beneficios fiscales y ayudas públicas. Condición del Indulto:** El indulto está condicionado a que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, liberando al condenado de la prisión pero manteniendo otras sanciones económicas y restricciones, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don José Manual Lobato de la Morena, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, en sentencia de 20 de octubre de 2003, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, relativos al impuesto de Sociedades y al IVA de 1993, a la pena por cada uno de los dos delitos, de siete meses de prisión y multa de 387.452,13 euros; de un delito continuado de falsedad documental, a la pena de siete meses de prisión y multa de 601,01 euros. Se le impone, además, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años; y de un delito contra la Hacienda Pública, relativo al impuesto de Sociedades de 1989, a la pena de siete meses de prisión y multa del equivalente en euros de 29.750.000 pesetas, se le impone, además, la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años, por hechos cometidos en los años 1989 y 1993 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

Vengo en indultar a don José Manuel Lobato de la Morena las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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