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Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

BOE-A-2023-16651·19 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Real Decreto 1051/2013, regulando las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Afecta a las personas en situación de dependencia y sus cuidadores. Introduce mejoras como el incremento de cuantías en prestaciones económicas, la teleasistencia como derecho subjetivo, la flexibilización en la combinación de prestaciones y la modificación de los requisitos para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, eliminando el periodo previo de cuidados y ampliando la figura del cuidador no profesional.

El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos. Asimismo, el artículo 20 de la citada ley establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante real decreto.

En cumplimiento de los anteriores mandatos fue aprobado el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La modificación propuesta profundiza en la promoción de la autonomía personal y supone una mejora en la atención a las personas en situación de dependencia, por lo que se alinea con el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, de Naciones Unidas, ratificada por España en noviembre de 2007. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su sesión celebrada el día 15 de enero de 2021, el Plan de Choque en materia de dependencia. Entre sus medidas se recoge el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección, la consideración de la teleasistencia como derecho subjetivo, un calendario de mejoras en las prestaciones económicas y servicios de atención a la dependencia tanto en las cuantías como en las intensidades y la modificación de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Algunas actuaciones del Plan de Choque fueron incorporadas al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto la medida destinada a reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración (desinstitucionalización, equipamientos y tecnología).

Este real decreto pretende favorecer la flexibilidad e incrementar las posibilidades de combinación de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a los efectos de prestar una atención más personalizada.

Con la finalidad anterior, en relación con el acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a esta prestación. Entre otras, se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Se dispone la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia, a excepción del servicio de atención residencial. Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas y se establece la cuantía mínima de las mismas. Asimismo, se incrementa la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio.

Por último, se modifica el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado por la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con la persona cuidadora no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.

El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que la modificación tiene como claro objeto el mejorar e impulsar que las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se presten a través de una atención más centrada en la persona.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía o a las empresas.

Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. La modificación del real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la realización de los trámites de consulta pública previa e información pública, recabándose la opinión de las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados y en concreto de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias y de las personas mayores.

Por último, y en relación con el principio de eficiencia, la norma conlleva una reducción de cargas administrativas.

Este real decreto ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2023.

En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de las Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad.

Este real decreto se aprueba por el Gobierno, de conformidad con el Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2022 adoptado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho acuerdo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este real decreto ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima, en relación con los artículos 10.3 y 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 3 se suprime el apartado 1, letras b) y g), y el apartado 2, letra a), por lo que las letras c), d), e) y f) del apartado 1 y las letras b), c) d) y e) del apartado 2 pasan a denominarse, respectivamente, como b), c), d), y e) y como a), b), c) y d). Asimismo, se añade un nuevo apartado 3, de modo que el artículo queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Cinco. El artículo 12 queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el anexo II, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se añade un anexo IV, con el siguiente contenido:

Nueve. Se añade un anexo V, con el siguiente contenido:

Efectividad de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas.

Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas en los anexos IV y V tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.

Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia.

En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas en el presente real decreto.

Modificación del Real Decreto 1050/2013 de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se modifica el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1050/2013 de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.