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Real Decreto 679/2010, de 14 de mayo, por el que se indulta a don David Rodríguez Tinoco.

BOE-A-2010-8991·5 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 679/2010, emitido el 14 de mayo de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don David Rodríguez Tinoco, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a David Rodríguez Tinoco, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla. También afecta indirectamente al sistema judicial y al Ministerio de Justicia, responsables de la ejecución y supervisión del cumplimiento de la sentencia modificada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años y un día de prisión impuesta a David Rodríguez Tinoco por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que David Rodríguez Tinoco no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de otorgar la medida de gracia. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal y carácter oficial. En resumen, el Real Decreto 679/2010 concede un indulto parcial a David Rodríguez Tinoco, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don David Rodríguez Tinoco, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 6 de noviembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.370 euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

Vengo en conmutar a don David Rodríguez Tinoco la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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