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Real Decreto 680/2010, de 14 de mayo, por el que se indulta a don Iván Sánchez Fenoy.

BOE-A-2010-8992·5 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 680/2010, de 14 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Iván Sánchez Fenoy, quien fue condenado por un delito de atentado. El Real Decreto afecta directamente a Iván Sánchez Fenoy, modificando la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Iván Sánchez Fenoy por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Iván Sánchez Fenoy no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Iván Sánchez Fenoy, reduciendo su pena de prisión, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Iván Sánchez Fenoy, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers, en sentencia de 30 de enero de 2007, como autor de un delito de atentado, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

Vengo en conmutar a don Iván Sánchez Fenoy la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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